Artículo 10 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los empleados del Instituto deben seguir las reglas de esta Ley y otros documentos oficiales. No pueden tener otro trabajo en el gobierno federal, estatal o municipal, ni ser ministros de una religión. La excepción es si dan clases o participan en asociaciones de ciencia, letras o beneficencia, siempre y cuando no descuiden su trabajo principal. Tampoco pueden trabajar como abogados, a menos que sea para defenderse a ellos mismos, a su esposo/a, pareja, o familiares hasta primos hermanos. Los defensores públicos no pueden ser representantes legales, tutores o administradores de bienes ajenos, excepto si son herederos. Los peritos y trabajadores sociales no pueden aceptar cargos ni hacer dictámenes en casos donde no sean los defensores públicos asignados, a menos que otra institución pública se los pida. Además, ningún empleado puede atender casos donde él, su pareja o familiares tengan algún interés personal. Por último, los empleados del Instituto no pueden recibir ningún pago o regalo de las personas involucradas en los casos, sin importar cómo se lo llamen.
Texto oficial
Artículo 10. El personal del Instituto se regirá por esta Ley, su Reglamento, Manuales, Protocolos, Lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los servidores públicos del Instituto no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o de los municipios incluyendo el ministerio de algún culto religioso. Quedan exceptuados de esta disposición, los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia; así mismo los cargos docentes, siempre que su desempeño no perjudique las funciones y labores propias de los servidores públicos del Instituto. Los servidores públicos que presten sus servicios en el Instituto, estarán impedidos para el ejercicio de la abogacía, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina, concubinario o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. Los defensores públicos, están impedidos para actuar como apoderado judicial, tutor, curador o albacea; a menos que sean herederos o legatarios; así mismo deberán abstenerse de actuar como depositario judicial, síndico, administrador, interventor de la quiebra o concurso, corredor público, comisionista o fiador en los asuntos en que intervengan o hubieren intervenido. Los peritos y trabajadores sociales que laboren en el Instituto están impedidos para aceptar y protestar cargos, así como emitir dictámenes en asuntos donde no estén nombrados Defensores Públicos, exceptuando aquellos que sean solicitados por otra institución pública. Los servidores públicos del Instituto estarán impedidos para conocer o intervenir en los asuntos en que tengan interés directo o indirecto; su cónyuge, concubinario sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines del segundo compatible con el de la parte contraria. Los servidores públicos del Instituto no percibirán retribución alguna de los interesados, cualquiera que sea la designación con que se solicite u ofrezca.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.