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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley12/15
Ley
Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico es un grupo de personas que ayuda al Instituto a diseñar, organizar y revisar los programas y proyectos para mejorar cómo se defiende y asesora a quienes lo piden. No toma decisiones finales, solo da consejos y apoyo. Cómo se forma y cómo trabaja este consejo se va a definir en un reglamento aparte. En pocas palabras, es como un equipo de expertos que busca que la defensa pública funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 15.- El Consejo Técnico es un órgano de asesoría y apoyo del Instituto, que tiene por objeto contribuir al diseño, coordinación y evaluación de los programas y proyectos para mejorar el servicio de asesoría, patrocinio y defensa de las personas que así lo soliciten, cuya integración y funcionamiento quedarán establecidos en términos del Reglamento. CAPÍTULO V DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS

Ver texto oficial de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México (pág. 9) ↗

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