Artículo 14 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que dirige el Instituto (el Director General) tiene varias responsabilidades importantes. Por ejemplo, debe escuchar y poner en práctica lo que decida el Consejo Técnico, y puede firmar documentos importantes que ordene el Instituto, aunque también puede pedirle a otro empleado que lo haga por él. Además, puede contratar o despedir a los trabajadores del Instituto, pero antes debe ponerse de acuerdo con el jefe de la Consejería Jurídica. También se encarga de organizar y supervisar que todo funcione bien, como los servicios que ofrece el Instituto, y decide cuántos defensores públicos se necesitan en juzgados, ministerios públicos y otras oficinas. Por último, firma convenios con otros gobiernos o empresas, presenta los planes de trabajo y el presupuesto para que los aprueben, y vigila que los defensores públicos y demás personal cumplan con su deber, además de atender quejas sobre ellos.
Texto oficial
Artículo 14.- La persona titular de la Dirección General, además de las que se señalen en otros ordenamientos, tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I. Considerar los acuerdos del Consejo Técnico, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento; II. Autorizar con su firma los actos de autoridad que el Instituto ordene, pudiendo delegar esta facultad en subalternos servidores públicos; III. Designar y remover, previo acuerdo con la persona titular de la Consejería Jurídica, a las personas servidoras públicas del Instituto y expedir, en su caso, los nombramientos respectivos; IV. Administrar, dirigir, organizar, planear, controlar y evaluar los servicios del Instituto, así como el funcionamiento del mismo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 8 V. Asignar el número de Defensores Públicos que se requieran en las áreas de asesoría del Instituto, en las agencias del Ministerio Público, juzgados, tribunales, área de asesorías, y salas del Tribunal Superior de Justicia, contralorías y órganos internos de control; VI. Asignar el número de defensores públicos especializados que se requieran en las agencias del Ministerio Público de adolescentes, juzgados de adolescentes y salas especializadas de adolescentes; VII. Determinar la circunscripción y organización de las coordinaciones regionales; VIII. Calificar los casos en que proceda el patrocinio en asuntos civiles, familiares, mercantiles, de responsabilidades administrativas y en materia de amparo, así como las excusas de los Defensores Públicos; IX. Suscribir, previo acuerdo con la persona titular de la Consejería Jurídica, los convenios, contratos o acuerdos con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y con organismos del sector público, privado y social; X. Presentar a la persona titular de la Consejería Jurídica, para su conocimiento y aprobación, los planes de trabajo, presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del Instituto; XI. Establecer los sistemas necesarios para supervisar, vigilar y controlar a los Defensores Públicos, peritos, trabajadores sociales y demás personal adscrito al Instituto, así como conocer de las quejas que se presenten contra éstos, con la finalidad de corroborar que cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley; XII. Propugnar en todo momento porque los defensores públicos tengan los espacios necesarios en sus adscripciones para el desempeño de sus funciones y donde atiendan con respeto y dignidad a los usuarios; XIII. Proponer a la persona titular de la Consejería Jurídica el otorgamiento de estímulos y recompensas a los servidores públicos del Instituto y la aplicación de sanciones disciplinarias; XIV. Conceder licencias a los servidores públicos del Instituto para separarse temporalmente de sus funciones, en términos de las disposiciones legales; XV. Aplicar esta Ley y las disposiciones reglamentarias que deriven de la misma; XVI. Llevar a cabo los análisis y reportes estadísticos que se requieran, relativos a los servicios que presta el Instituto; XVII. Proveer, en el ámbito administrativo, lo necesario para el mejor desarrollo de las funciones del Instituto; XVIII. Implementar los sistemas informáticos de gestión necesarios para el registro y seguimiento de los asuntos designados a las y los Defensores Públicos, para facilitar el desempeño de sus funciones, y XIX. Coordinar la elaboración de una estadística y base de datos sobre el número de procesos patrocinados por cada Defensor Público; XX. Vigilar y controlar de manera periódica el número de procesos activos a cargo de cada defensor público a fin de garantizar el buen patrocinio y el eficaz desempeño de sus funciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 9 XXI. Fijar un número promedio de tres Defensores Públicos por juzgado, y ministerio público, distribuidos de acuerdo con las necesidades de cada materia y distrito, como dos peritos por distrito judicial, y XXII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y la persona titular de la Consejería Jurídica. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO TÉCNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.