Artículo 13 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Defensoría Pública se encarga de que cualquier persona señalada de cometer un delito reciba un abogado gratuito desde el momento en que tiene contacto con la policía o el ministerio público, ya sea adulto o adolescente, si no puede pagar uno particular. También da asesoría legal a personas en situación de pobreza extrema en cualquier tipo de asunto, y protege los derechos de los menores de edad o personas incapaces. Cuando un caso no es de su competencia, el Instituto lo canaliza a la autoridad correcta o a asociaciones de abogados. Además, capacita a sus defensores, promueve los beneficios legales para los usuarios y firma convenios con otras instituciones para mejorar el servicio.
Texto oficial
Artículo 13.- Serán atribuciones específicas del Instituto las siguientes: I. Dirigir, controlar, supervisar y prestar los servicios de Defensoría Pública que se establecen en la Ley, y dictar las medidas que considere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones; II. Atender la defensa pública en términos de ley desde el momento en que el imputado tiene contacto con la autoridad investigadora, ya sea que se trate de adolescentes o adultos siempre que éstos, no cuenten con abogado particular; III. Tutelar los intereses procesales de los usuarios; IV. Canalizar a las instancias públicas correspondientes, cuando conozca de asuntos en los que no es competente, y en su caso, a las Asociaciones Profesionales de Abogados debidamente constituidas en la entidad, sin perjuicio de que éstas acepten brindar el servicio al solicitante; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 V. Asistir a los adolescentes, incapaces o a quienes ejerzan legalmente la patria potestad de éstos, que requieran de sus servicios y brindarles la asesoría correspondiente o representación, aceptar el cargo de defensores públicos y comparecer a todas las diligencias; VI. Asistir a las personas que por su extrema pobreza, ignorancia o indigencia no tengan recursos para pagar un abogado particular, asesorándolos y patrocinándolos en cualquier materia; VII. Promover los beneficios a que tenga derecho el usuario, de conformidad con las leyes de la materia de que se trate; VIII. Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de su objeto; IX. Fomentar, coordinar y concertar convenios de coordinación y colaboración, respectivamente, con instituciones públicas y privadas, ya sean locales, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de su objeto, particularmente con las dedicadas a la protección de los derechos humanos; X. Administrar los libros de registro de asuntos, las bases de datos y sistemas de información, así como los demás medios de control implementados para el seguimiento del servicio que presta la Defensoría Pública; XI. Elaborar los estudios socioeconómicos de los usuarios del servicio de Defensoría Pública; XII. Promover y organizar programas de difusión de los servicios que presta; XIII. Promover la capacitación, actualización y especialización de los defensores públicos, peritos y trabajadores sociales, en términos del Reglamento Interior del Servicio Profesional de Carrera del Instituto; XIV. Observar de manera obligatoria y con especialización en la materia, lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por nuestro país y aprobados por el Senado, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y XV. Las demás que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, esta Ley y otras disposiciones jurídicas señalen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.