Artículo 12 Ter de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener un área especial llamada Unidad de Profesionalización y Evaluación de Servidores Públicos. Esta unidad va a tener un jefe, que se llama Coordinador General, y ese coordinador lo va a nombrar el Director del Instituto. Para que puedan nombrarlo, esa persona tiene que cumplir con tres requisitos: primero, tener título de licenciado en Derecho con cédula profesional, que tenga al menos cinco años de haberlo obtenido y con experiencia en trabajos relacionados con el derecho. Segundo, que no haya sido condenado a prisión por un delito que haya hecho a sabiendas, es decir, con mala intención. Y tercero, que no tenga una prohibición para trabajar en el gobierno.
Texto oficial
Artículo 12 Ter. La Unidad de Profesionalización y Evaluación de Servidores Públicos del Instituto contará con un Coordinador General nombrado por el Director del Instituto, quien deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes: I. Tener Título de Licenciado en Derecho y Cédula Profesional expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello y debidamente registrados, con antigüedad mínima de cinco años y experiencia en el ejercicio de la profesión, especialmente en las materias afines a sus funciones; II. No estar condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, y III. No estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. CAPITULO II TER DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PROCESOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.