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Ley
Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Artículo
12 Ter

Artículo 12 Ter de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener un área especial llamada Unidad de Profesionalización y Evaluación de Servidores Públicos. Esta unidad va a tener un jefe, que se llama Coordinador General, y ese coordinador lo va a nombrar el Director del Instituto. Para que puedan nombrarlo, esa persona tiene que cumplir con tres requisitos: primero, tener título de licenciado en Derecho con cédula profesional, que tenga al menos cinco años de haberlo obtenido y con experiencia en trabajos relacionados con el derecho. Segundo, que no haya sido condenado a prisión por un delito que haya hecho a sabiendas, es decir, con mala intención. Y tercero, que no tenga una prohibición para trabajar en el gobierno.

Texto oficial

Artículo 12 Ter. La Unidad de Profesionalización y Evaluación de Servidores Públicos del Instituto contará con un Coordinador General nombrado por el Director del Instituto, quien deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes: I. Tener Título de Licenciado en Derecho y Cédula Profesional expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello y debidamente registrados, con antigüedad mínima de cinco años y experiencia en el ejercicio de la profesión, especialmente en las materias afines a sus funciones; II. No estar condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, y III. No estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. CAPITULO II TER DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PROCESOS

Ver texto oficial de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México (pág. 5) ↗

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