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Artículo 12 Quater de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Vigilancia y Seguimiento a Procesos es un grupo de apoyo técnico para los usuarios y los Defensores Públicos. Su objetivo es asegurarse de que los procesos legales se sigan correctamente, sin violaciones, y ayudar a los defensores a hacer bien su trabajo. Este equipo está formado por 10 defensores especializados en distintas áreas, 2 traductores de otros idiomas, 2 intérpretes de lenguas indígenas, 10 trabajadores sociales y 2 representantes de la Comisión de Derechos Humanos. Entre sus labores están atender quejas y dudas de la gente, traducir o interpretar para quienes lo necesiten, y vigilar que los defensores cumplan bien su función, reportando cualquier falla a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 12 Quater. La unidad de vigilancia y seguimiento a procesos es un órgano de asesoría técnica y apoyo para las y los usuarios, que tiene por objeto contribuir al seguimiento y vigilancia del debido proceso, así como de auxilio para el correcto desempeño de las funciones de las y los Defensores Públicos. Artículo 12 Quinquies. La Unidad de Vigilancia y Seguimiento a Procesos estará integrada por: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 6 I. Diez Defensores Públicos especializados en materia penal civil, mercantil, familiar, laboral y amparo; II. Dos traductores bilingües; III. Dos intérpretes o traductores de lenguas indígenas; IV. Diez trabajadoras y trabajadores sociales, y V. Dos representantes de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Artículo 12 Sexies. Corresponde a la Unidad de Vigilancia y Seguimiento a Procesos: I. Atender quejas y dudas de los usuarios que soliciten patrocinio legal; II. Auxiliar en sus funciones a las y los Defensores Públicos en el ejercicio de sus patrocinios; III. Realizar por medio del personal correspondiente, la interpretación o traducción al castellano de las lenguas, dialectos o idioma a las personas que requieran del servicio de la defensoría pública, en auxilio y colaboración de las defensoras y defensores públicos; IV. Canalizar denuncias por violaciones cometidas a los derechos humanos y al debido proceso ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; V. Analizar y dar seguimiento a los procesos activos, así como a cada una de las actuaciones, vigilando el debido proceso y el buen desempeño de las y los Defensores Públicos mediante informes mensuales a la subdirección técnica; VI. Dar seguimiento a las causas de retiro del patrocinio, y VII. Informar al Órgano de Control interno correspondiente, sobre las faltas e incumplimiento de las funciones de los Defensores Públicos. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.