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Ley
Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Artículo
12 Quater

Artículo 12 Quater de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Vigilancia y Seguimiento a Procesos es un grupo de apoyo técnico para los usuarios y los Defensores Públicos. Su objetivo es asegurarse de que los procesos legales se sigan correctamente, sin violaciones, y ayudar a los defensores a hacer bien su trabajo. Este equipo está formado por 10 defensores especializados en distintas áreas, 2 traductores de otros idiomas, 2 intérpretes de lenguas indígenas, 10 trabajadores sociales y 2 representantes de la Comisión de Derechos Humanos. Entre sus labores están atender quejas y dudas de la gente, traducir o interpretar para quienes lo necesiten, y vigilar que los defensores cumplan bien su función, reportando cualquier falla a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 12 Quater. La unidad de vigilancia y seguimiento a procesos es un órgano de asesoría técnica y apoyo para las y los usuarios, que tiene por objeto contribuir al seguimiento y vigilancia del debido proceso, así como de auxilio para el correcto desempeño de las funciones de las y los Defensores Públicos. Artículo 12 Quinquies. La Unidad de Vigilancia y Seguimiento a Procesos estará integrada por: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 6 I. Diez Defensores Públicos especializados en materia penal civil, mercantil, familiar, laboral y amparo; II. Dos traductores bilingües; III. Dos intérpretes o traductores de lenguas indígenas; IV. Diez trabajadoras y trabajadores sociales, y V. Dos representantes de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Artículo 12 Sexies. Corresponde a la Unidad de Vigilancia y Seguimiento a Procesos: I. Atender quejas y dudas de los usuarios que soliciten patrocinio legal; II. Auxiliar en sus funciones a las y los Defensores Públicos en el ejercicio de sus patrocinios; III. Realizar por medio del personal correspondiente, la interpretación o traducción al castellano de las lenguas, dialectos o idioma a las personas que requieran del servicio de la defensoría pública, en auxilio y colaboración de las defensoras y defensores públicos; IV. Canalizar denuncias por violaciones cometidas a los derechos humanos y al debido proceso ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; V. Analizar y dar seguimiento a los procesos activos, así como a cada una de las actuaciones, vigilando el debido proceso y el buen desempeño de las y los Defensores Públicos mediante informes mensuales a la subdirección técnica; VI. Dar seguimiento a las causas de retiro del patrocinio, y VII. Informar al Órgano de Control interno correspondiente, sobre las faltas e incumplimiento de las funciones de los Defensores Públicos. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DEL INSTITUTO

Ver texto oficial de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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