Artículo 17 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los defensores públicos tienen la obligación de defender a cualquier persona acusada de un delito desde el momento de su detención, ya sea en la policía, el ministerio público o los juzgados, si el acusado lo pide o si alguna autoridad se lo asigna. También deben intervenir en todo el proceso de los jóvenes acusados de delitos, desde que los detienen hasta que terminan su condena, para asegurarse de que no se violen sus derechos humanos. Además, tienen que asegurarse de que el acusado conozca sus derechos desde el primer momento. En asuntos que no son penales, como divorcios, demandas civiles o herencias, los defensores deben representar a las personas que no tienen abogado, presentando todas las demandas, contestaciones y documentos necesarios. Otro de sus trabajos es tramitar la libertad bajo fianza de los acusados, buscando que los montos sean accesibles y manejando fianzas de interés social si la persona no tiene dinero. También deben pedir la libertad de sus clientes, informar a sus jefes si un preso se queja del maltrato en la cárcel, y promover todos los asuntos que les encarguen en los plazos establecidos.
Texto oficial
Artículo 17.- Serán atribuciones y obligaciones de los defensores públicos, además de las que se señalen en otras disposiciones aplicables, las siguientes: I. Asumir la defensa en materia penal del imputado en cualquier actuación policial, ministerial o judicial, cuando éste lo solicite o cuando sea designado por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional; II. Intervenir en cualquier fase del procedimiento, tratándose de justicia penal para adolescentes, en todas las etapas del mismo, desde su detención hasta el fin de la ejecución de la medida impuesta, ya Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 10 sea de sanción o de internamiento preventivo y su modificación, en los casos de posibles violaciones a los derechos humanos de las personas adolescentes en internamiento y las demás que deriven de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; III. Procurar en todo momento el derecho de defensa, velando porque el imputado conozca inmediatamente los derechos que establecen las Constituciones Federal y Local, así como las leyes que de ellas emanen; IV. Asumir el patrocinio e intervenir en los asuntos de orden civil, mercantil, familiar, amparo y en procedimientos judiciales no contenciosos que le sean asignados, en todas las diligencias, etapas de los procesos y juicios correspondientes, debiendo elaborar las demandas, contestaciones y reconvenciones, en sus respectivos casos, así como cualquier otra promoción que se requiera; V. Tramitar la medida cautelar de libertad mediante la exhibición de garantía económica de los imputados a través de una fianza de interés social, en los casos en que proceda y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley; VI. Hacer valer las causas de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyentes de responsabilidad en favor de los imputados cuya defensa esté a su cargo, así como la prescripción de la acción penal y gestionar el trámite relativo a los indultos o cualquier beneficio de sus defendidos en los términos de las disposiciones aplicables; VII. Gestionar la libertad de sus defendidos procurando que de inmediato se le fijen los montos de las fianzas en póliza, que las mismas sean accesibles, así como promover las de interés social, previo estudio socioeconómico, y hacer saber al garante en la audiencia en que se decida la medida cautelar, la consecuencia del incumplimiento; VIII. Informar a sus superiores jerárquicos de las quejas que los usuarios les hagan saber sobre el trato que reciban en los Centros Penitenciarios, para los efectos legales conducentes; IX. Promover oportunamente en todas las etapas del procedimiento los asuntos del orden penal, civil, mercantil, familiar, de responsabilidad administrativa y de justicia penal para adolescentes, que les hayan sido encomendados, las pruebas necesarias, atendiendo a su desahogo, así como la interposición de los recursos e incidentes que procedan y, en su caso, el juicio de amparo; X. Brindar asesoría jurídica y en su caso, representación legal en materia administrativa para asistir a personas servidoras públicas o particulares involucrados en procedimientos de responsabilidad administrativa en el que tengan la calidad de presunto responsable de conformidad a las leyes y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia; XI. Prestar el servicio de defensa pública de acuerdo con la capacidad del Instituto y las necesidades del servicio requerido en la entidad, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XII. Mantener actualizados los libros de registro de asuntos, las bases de datos y sistemas de información, así como los demás medios de control del servicio de asesoría, patrocinio o representación que presta el Instituto, en el ámbito de su competencia; XIII. Remitir mensualmente al Instituto, a través de los formatos y medios solicitados por su superior jerárquico, la información cualitativa y cuantitativa, así como datos estadísticos relacionados con sus funciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 11 XIV. Denunciar, en su caso, las violaciones a los derechos humanos que detecten en ejercicio de sus atribuciones independientemente de la autoridad de que se trate; XV. Procurar la justicia restaurativa y los mecanismos alternativos en la solución de controversias, canalizando a las partes en conflicto, cuando sea procedente, con las autoridades estatales competentes en mediación, conciliación y justicia restaurativa; XVI. Mantener informado al usuario, sobre el desarrollo y seguimiento del proceso o juicio; XVII. Formular solicitudes de amnistía a favor de los imputados, así como otros procedimientos especiales que procedan, en cada caso particular, según corresponda; XVIII. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones; XIX. Realizar en el desempeño de sus funciones, lo que los Manuales, Protocolos y Lineamientos del Instituto, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales y las leyes Federales le señalen; XX. Llevar a cabo el registro electrónico y seguimiento de los asuntos a su cargo, en los sistemas informáticos de gestión, que para tal efecto se designen por el Instituto, así como actualizar las bases de datos que en su caso, le sean requeridas; XXI. Proporcionar la información relativa a su adscripción o cualquier otra relativa al desempeño de sus funciones, que le sea requerida cotidiana o emergentemente por sus superiores jerárquicos; XXII. Atender los principios y directrices que rigen el actuar de los servidores públicos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y Código de Ética del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares; XXIII. Asistir a talleres, cursos, pláticas, conversatorios y demás actividades de profesionalización que les sean encomendadas de acuerdo con el Reglamento Interior del Servicio Profesional de Carrera del Instituto, y XXIV. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.