Artículo 18 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los defensores públicos (los abogados que el gobierno te asigna gratis) tienen prohibido hacer varias cosas. No pueden dejar de hacer su trabajo sin una razón válida, ni aceptar dinero o regalos por sus servicios, que son gratuitos. Tampoco pueden presionarte para que aceptes un acuerdo con la otra parte solo porque estás en una situación difícil. Está prohibido que te abandonen, que no presenten los recursos legales a tiempo o que hablen mal de tu caso en público. Si un defensor hace algo de esto, la autoridad lo reportará para que lo investiguen y lo sancionen.
Texto oficial
Artículo 18.- Los defensores públicos tienen prohibido: I. Actuar indebidamente cuando se encuentren impedidos por alguna de las causales previstas por el artículo 10 de esta Ley; II. Descuidar y abandonar injustificadamente el desempeño de las funciones o labores que deban realizar en virtud de su encargo; III. Omitir informar a la Dirección General, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia o autonomía de sus funciones; IV. Vulnerar la dignidad, imparcialidad, ética y profesionalismo propios del ejercicio de sus atribuciones; V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de competencia; VI. Incumplir con las funciones que legalmente tienen encomendadas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 12 VII. Omitir interponer, en tiempo y forma, los recursos legales que procedan, desatender su trámite, desistirse de ellos o abandonarlos en perjuicio del usuario; VIII. Aceptar dádivas o cualquier remuneración por los servicios que prestan a sus defendidos o asistidos, o solicitar de éstos o a las personas que por ellos se interesan, dinero o cualquier otra retribución para cumplir con las funciones que gratuitamente deban ejercer; IX. Promover el desistimiento de algún medio de prueba, sin causa justificada; X. Inducir a sus representados a celebrar acuerdos con la parte contraria, aprovechándose de su estado de necesidad; XI. Incumplir cualquiera de las demás obligaciones que se establecen en las demás disposiciones aplicables. XII. Otorgar el patrocinio a ambas partes, cuando haya intereses contrarios, en una misma acción. Con independencia de las acciones que correspondan por la inobservancia de las fracciones descritas con anterioridad, la persona titular de la Dirección General dará vista al Órgano Interno de Control competente, para que proceda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.