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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley12/19
Ley
Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los defensores públicos (abogados que defienden a personas sin recursos) pueden pedir ayuda a expertos como peritos (especialistas en ciertos temas), trabajadores sociales y otros servidores públicos que se necesiten para hacer bien su trabajo. Todos estos apoyos deben cumplir con lo que dice esta ley y otras reglas que les apliquen. En pocas palabras, el defensor no trabaja solo, sino que cuenta con un equipo de profesionales para atender mejor tu caso.

Texto oficial

Artículo 19.- Para el ejercicio de su encargo, los defensores públicos se auxiliarán de los peritos, trabajadores sociales y demás servidores públicos que sean necesarios, los cuales tendrán las atribuciones y obligaciones que les señale esta Ley y las demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO VI DE LAS CAUSAS DE RETIRO DEL PATROCINIO

Ver texto oficial de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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