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Artículo 19 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los defensores públicos (abogados que defienden a personas sin recursos) pueden pedir ayuda a expertos como peritos (especialistas en ciertos temas), trabajadores sociales y otros servidores públicos que se necesiten para hacer bien su trabajo. Todos estos apoyos deben cumplir con lo que dice esta ley y otras reglas que les apliquen. En pocas palabras, el defensor no trabaja solo, sino que cuenta con un equipo de profesionales para atender mejor tu caso.

Texto oficial

Artículo 19.- Para el ejercicio de su encargo, los defensores públicos se auxiliarán de los peritos, trabajadores sociales y demás servidores públicos que sean necesarios, los cuales tendrán las atribuciones y obligaciones que les señale esta Ley y las demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO VI DE LAS CAUSAS DE RETIRO DEL PATROCINIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.