Artículo 20 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede quitarte el apoyo de un abogado defensor público en casos civiles, mercantiles, familiares o de responsabilidades, si cambia tu situación económica y ya no cumples con los requisitos de pobreza que pide la ley. También te lo pueden retirar si tú mismo dices por escrito que ya no quieres el servicio, si dejas de ir tres meses después de que te canalizaron con un defensor, o si durante el juicio te ausentas el mismo tiempo. Otras razones son que contraten a un abogado particular, que actúes por tu cuenta sin avisarle a tu defensor, o que des información falsa sobre tus ingresos. Además, si agredes física o verbalmente a tu defensor o a personal del Instituto, si buscas sacar provecho económico o actuas de mala fe, si presentas documentos falsos, o si haces cualquier otra cosa que vaya contra la ley, también pierdes el patrocinio.
Texto oficial
Artículo 20. El Instituto podrá retirar el patrocinio en las materias civil, mercantil, familiar y de responsabilidades administrativas, cuando: I. Se modifiquen las causas socioeconómicas, excediendo el monto señalado en esta Ley, y que dieron origen a la prestación del servicio; II. El usuario manifieste por escrito que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio; III. Hayan transcurrido tres meses a partir de la fecha de expedición del oficio de canalización sin que se presente a la adscripción respectiva, o transcurrido el mismo término durante el juicio; IV. Exista evidencia de que el usuario recibe los servicios de un abogado particular; V. El usuario realice promociones o diligencias a título personal sin conocimiento o consentimiento de su defensor; VI. El usuario incurra en falsedad en los datos o en la información socioeconómica proporcionada; VII. El usuario por sí mismo, o por interpósita persona cometa actos de violencia física o verbal, amenazas o injurias en contra de su defensor o de servidores públicos del Instituto; VIII. La finalidad del solicitante sea obtener un lucro, o actuar de mala fe; IX. Proporcione documentación falsa o alterada a su defensor, para que ésta sea exhibida ante cualquier otra autoridad; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 13 X. Cualquier otra contraria a esta Ley que se advierta durante el juicio. CAPÍTULO VII DE LAS CAUCIONES Y FIANZAS DE INTERÉS SOCIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.