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Artículo 21 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede usar dinero de un fondo público para ayudar a personas adultas o adolescentes acusadas de un delito (imputados) que no tengan dinero (escasos recursos). Les presta una fianza de interés social, que es como un aval pagado por el gobierno para que el acusado pueda cumplir con la cantidad que el juez le ordenó dar como garantía (medida cautelar). Así, si el juez dice que pagues algo para salir bajo fianza, el Instituto te ayuda con ese pago si eres de bajos recursos. Esto es solo para que puedas cumplir sin tener que soltar tu propio dinero.

Texto oficial

Artículo 21. El Instituto podrá, con cargo a un fondo público, apoyar a los imputados adultos y adolescentes de escasos recursos con el otorgamiento de fianzas de interés social a efecto de que puedan dar cumplimiento a la garantía económica fijada como medida cautelar por el Órgano Jurisdiccional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.