Artículo 22 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas acceder a una fianza de interés social (un tipo de fianza más barata que paga el gobierno), un Defensor Público debe revisar que cumplas estos puntos: que tengas un abogado de oficio (Defensor Público), que ganes menos de 150 veces la UMA (como 16,000 pesos al mes, aprox.), que la cantidad que te fijó el juez para la garantía esté dentro del límite que autoriza el gobierno, y que cumplas con lo que pida la aseguradora. Si en el camino cambias de abogado particular a uno público, el gobierno puede negarte la fianza. Esta fianza no se puede cambiar por dinero ni por otro tipo de garantía, y su trámite tarda lo que necesite la aseguradora para emitirla.
Texto oficial
Artículo 22. Para que pueda ser tramitada una fianza de interés social es necesario que la Defensora o Defensor Público, verifique que la persona imputada satisface los siguientes requisitos: I. Que tenga designado un Defensor Público o Defensor Público Especializado; II. Que tenga ingresos mensuales menores al monto equivalente a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. Que el monto de la garantía económica fijado por un juez, quede comprendido dentro del límite y conceptos autorizados por el Gobierno del Estado para la expedición de fianzas; y IV. Los demás que se establezcan en el convenio suscrito con la afianzadora que proporcione el servicio de pólizas a bajo costo. Una vez fijada la garantía económica, previniendo su posible ejecución, cuando el imputado tenga nombrada defensa particular, en caso de que ésta sea revocada y nombrado Defensor Público, el Instituto podrá reservarse el otorgamiento de la fianza de interés social. La fianza de interés social que otorga el gobierno, no será objeto para la sustitución por equivalente y el tiempo de su tramitación se sujetará al requerido para su emisión y en su caso autorización por la afianzadora. CAPÍTULO VIII DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.