Artículo 23 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que alguien pueda ser defensor público o subir de puesto en el Instituto, primero debe pasar por un concurso que consiste en un examen de oposición (es decir, una prueba donde compites con otros para demostrar quién sabe más). Las reglas de esos exámenes las va a poner el Reglamento correspondiente. Una vez que entras, tu formación, tu permanencia en el trabajo y los estímulos que recibas se manejan dentro de un "servicio profesional de carrera", que es un sistema que busca que tengas un empleo estable y justo. Eso significa que te tienen que dar las mismas oportunidades que a los demás, un sueldo adecuado, capacitación y prestaciones de seguridad social, todo según lo que diga el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 23.- El ingreso y promoción de los defensores públicos que presten sus servicios en el Instituto será por concurso mediante examen de oposición, cuyos procedimientos estarán regulados en el Reglamento correspondiente. La formación, permanencia y estímulos, se realizará en el contexto del servicio profesional de carrera, bajo los principios señalados en esta Ley, y garantizará la igualdad de oportunidades laborales, así como la permanencia, remuneración adecuada, capacitación y garantías de seguridad social, en los términos que establezca el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.