Artículo 24 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que las reglas para elegir, contratar, capacitar, ascender y premiar a los defensores públicos (los abogados que defienden a personas que no pueden pagar uno) las va a establecer un reglamento especial. Los artículos transitorios explican cómo y cuándo se aplica esta ley: se publicó el 3 de febrero de 2010, entró en vigor al día siguiente, pero en algunos juzgados del Estado de México empezó a aplicarse en distintas fechas entre 2010 y 2011. También se canceló la ley anterior de defensoría de oficio, y el gobernador tuvo 180 días hábiles para crear el reglamento. En pocas palabras, esta ley organiza cómo trabajan los defensores públicos y cuándo comenzó a usarse en cada zona.
Texto oficial
Artículo 24.- Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, estímulos y reconocimientos de los defensores públicos, serán regulados por el Reglamento respectivo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 14 SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, salvo lo dispuesto en el artículo transitorio siguiente. TERCERO.- En términos del nuevo sistema de justicia penal, la presente Ley entrará en vigor en los siguientes términos: I. Al día siguiente de su publicación, en los distritos judiciales de Toluca, Lerma, Tenancingo y Tenango del Valle; II. El uno de abril del dos mil diez, en los distritos judiciales de Chalco, Otumba y Texcoco; III. El uno de octubre del dos mil diez, en los distritos judiciales de Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec; IV. El uno de abril del dos mil once, en los distritos judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango; y V. El uno de octubre del dos mil once, en los distritos judiciales de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Bravo. CUARTO.- Todos los procesos y recursos que ante los órganos jurisdiccionales se encuentren radicados al iniciar su vigencia el nuevo sistema de justicia penal, se sujetarán hasta su conclusión definitiva a las disposiciones de la Ley que se abroga. QUINTO.- Se abroga la Ley de la Defensoría de Oficio del Estado de México, publicada el día 2 de enero del 2006, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en los términos de los artículos Segundo y Tercero transitorios del presente Decreto. SEXTO.- El Titular del Ejecutivo del Estado, expedirá las disposiciones reglamentarias que se derivan de esta Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez.- Presidente.- Dip. Eynar de los Cobos Carmona.- Secretarios.- Dip. Francisco Javier Veladiz Meza.- Dip. Miguel Angel Xolalpa Molina.- Dip. Oscar Hernández Meza.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 3 de febrero de 2010. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 15 EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACION: 21 de enero de 2010 PROMULGACION: 03 de febrero de 2010 PUBLICACION: 03 de febrero de 2010 VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, salvo lo dispuesto en el artículo transitorio siguiente. TERCERO.- En términos del nuevo sistema de justicia penal, la presente Ley entrará en vigor en los siguientes términos: I. Al día siguiente de su publicación, en los distritos judiciales de Toluca, Lerma, Tenancingo y Tenango del Valle; II. El uno de abril del dos mil diez, en los distritos judiciales de Chalco, Otumba y Texcoco; III. El uno de octubre del dos mil diez, en los distritos judiciales de Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec; IV. El uno de abril del dos mil once, en los distritos judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango; y V. El uno de octubre del dos mil once, en los distritos judiciales de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Bravo. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 63 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Por el que se reforma el artículo 4 en su fracción II de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de marzo de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Respectivamente: La reforma al Penúltimo Párrafo del artículo 12, y la adición de un Segundo Párrafo a la fracción VI del artículo 162 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, estarán en vigor en los siguientes términos: Hasta, el treinta y uno de marzo de dos mil diez en los Distritos Judiciales de Chalco, Otumba y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 16 Texcoco; Hasta, el treinta de septiembre de dos mil diez en los Distritos Judiciales de Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec; Hasta, el treinta y uno de marzo de dos mil once en los Distritos Judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango; Hasta, el treinta de septiembre de dos mil once en los Distritos Judiciales de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Chalco. Los artículos 2.134 al 2.140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, quedarán derogados en las fechas y términos señalados a continuación: El uno de febrero de dos mil diez en los distritos judiciales de Chalco, Tenango del Valle y Otumba; El uno de agosto de dos mil diez en los distritos judiciales de Cuautitlán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl; El uno de febrero de dos mil once en los distritos judiciales de Texcoco y Tlalnepantla; El uno de agosto de dos mil once, en los distritos judiciales de El Oro, Jilotepec, Ixtlahuaca, Zumpango, Sultepec, Temascaltepec, Tenancingo y Valle de Bravo. DECRETO No. 254.- Por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 4 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de diciembre de 2010; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 362 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se reforma el artículo 4 en su fracción VII de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 26 de octubre de 2011; entrando en vigor a los noventa días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO No. 59 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 3 en su primer párrafo, 12 en su primer párrafo y 14 en sus fracciones III, IX, X, XIII y XVIII; se adiciona al artículo 2 la fracción I Bis; y se deroga la fracción IX del artículo 2 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de febrero de 2013; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO No. 340 EN SU ARTÍCULO OCTAVO.- Por el que se reforma el artículo 17 en su fracción XV y se adiciona la fracción XVI al artículo 17 de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 28 de noviembre de 2014; entrando en vigor el mismo día que entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de México; con excepción de las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal del Estado de México, en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, las cuales entrarán en vigor a los treinta días posteriores a la publicación del presente Decreto. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 19 de diciembre de 2014. DECRETO NÚMERO 169 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman la fracción IX del artículo 2; el artículo 4 en sus fracciones II, III y VI y el artículo 22 en su fracción II de la Ley de la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 17 Defensoría Pública del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Por el que se reforman los artículos 2 en su fracción I Bis; 3 en su primer párrafo; 12 en su primer párrafo; 14 en sus fracciones III, IX, X, XIII y XVIII, de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 260 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman las fracciones II, III, IV, V, VII, IX y X del artículo 2, el primer párrafo del artículo 3, las fracciones II, IV y V del artículo 4, los artículos 6 y 7, el primer y cuarto párrafo del artículo 10, las fracciones X, XIII y XIV del artículo 13, las fracciones V, VIII, XI, XVI y XVIII del artículo 14, la fracción VI del artículo 16, las fracciones II, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 17, la fracción III del artículo 18, el primer párrafo y la fracción V del artículo 20, el artículo 21 y el primer párrafo del artículo 22; se adiciona la fracción XI al artículo 2, la fracción VIII al artículo 4, la fracción XV al artículo 13, la fracción XIX al artículo 14, las fracciones VII, VIII y IX al artículo 16, las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV al artículo 17, la fracción XII y un segundo párrafo al artículo 18; se deroga la fracción I Bis del artículo 2, de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de abril de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 309 EN SU ARTICULO ÚNICO. Se reforma la fracción XIX del artículo 14; se adiciona el Capítulo II Bis, denominado de la Unidad de Profesionalización y Evaluación para Defensores Públicos; el Capítulo II Ter, denominado de la Unidad de Vigilancia y Seguimiento de Procesos; los artículos 12 Bis, 12 Ter, 12 Quater, 12 Quinquies y 12 Sexies; y las fracciones XX, XXI y XXII del artículo 14, de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de agosto de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se reforma la fracción VIII del artículo 17 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO NOVENO. Se reforman las fracciones I, I Bis y V del artículo 2, el párrafo primero del artículo 3, los párrafos primero y segundo del artículo 12, el párrafo primero y las fracciones III, V, IX, X, XIII y XXII del artículo 14, y se deroga la fracción IX del artículo 2 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.