Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente define los términos clave que se usan en toda la ley, como si fuera un diccionario oficial. Por ejemplo, te dice que un Defensor Público es un abogado del gobierno que te defiende gratis en juicios penales, civiles o familiares. El Instituto se refiere a la oficina encargada de estos defensores, y el Consejo Técnico es un grupo que toma decisiones dentro de esa oficina. También aclara que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es una referencia para calcular pagos o multas según esta ley. En resumen, solo explica quién es quién y qué significan las palabras importantes para que no te pierdas al leer el resto.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Consejería Jurídica: a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de México; I. Bis. Consejo Técnico: al Consejo Técnico del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México; II. Defensor Público: a la persona del servicio público que brinda los servicios de defensa, asesoría y patrocinio en materia penal, civil, mercantil, familiar, de amparo y responsabilidades administrativas, de manera gratuita, en términos de esta Ley; III. Defensor Público Especializado: a la persona del servicio público que preste el servicio de Defensa Pública, en materia de justicia para adolescentes; IV. Defensores Públicos: a las personas que presten servicios como Defensores Públicos y Defensores Públicos Especializados del Instituto; V. Director o Directora: a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México; VI. Instituto: al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México; VII. Ley: a la Ley de Defensoría Pública del Estado de México; VIII. Reglamento: al Reglamento Interior del Instituto de la Defensoría de Pública del Estado de México; IX. Derogada X. Unidad de Medida y Actualización: a la Unidad de cuenta, índice, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en este ordenamiento, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 2 XI. Usuario: a la persona destinataria del servicio público que presta el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.