Artículo 3 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto es una oficina que depende de la Consejería Jurídica, pero tiene libertad para tomar decisiones técnicas y operativas. Su trabajo principal es manejar la Defensoría Pública del Estado de México, que da orientación legal y defiende a personas en casos penales, de justicia para adolescentes, y también ofrece ayuda en trámites administrativos, civiles, familiares, mercantiles y de amparo. Todo esto es gratis para quien lo solicite. Los que trabajan ahí deben seguir estos principios: actuar siempre conforme a la ley (legalidad), sin intereses personales (independencia técnica), sin cobrar nada (gratuidad), y tratar a todas las partes por igual en los juicios (igualdad y equilibrio procesal). También tienen que ser responsables y eficientes en su servicio (responsabilidad profesional), buscar soluciones sin llegar a juicio cuando sea posible (solución de conflictos), guardar en secreto la información de los usuarios (confidencialidad), evitar cambiar de abogado a cada rato (continuidad), y una vez que aceptan un caso, no pueden negarse a defender a la persona (obligatoriedad).
Texto oficial
Artículo 3. El Instituto es un órgano desconcentrado de la Consejería Jurídica, con autonomía técnica y operativa, cuyo objeto es operar, coordinar y dirigir la Defensoría Pública del Estado de México, consistente en proporcionar orientación jurídica y defensa en las materias penal, y especializada en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; asistencia jurídica en procedimientos de responsabilidades administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como patrocinio civil, familiar, mercantil y de amparo en cualquier etapa del procedimiento legal aplicable, a las personas que lo soliciten, en los términos que señala esta Ley. Los servidores públicos del Instituto deberán regirse bajo los siguientes principios: I. Legalidad: sujetarse, en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, a la normatividad aplicable; II. Independencia técnica: garantizar que no existan intereses contrarios o ajenos a la defensa pública; III. Gratuidad: Prestar sus servicios de manera gratuita; IV. Igualdad y equilibrio procesal: contar con los instrumentos necesarios para intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad, favoreciendo el equilibrio procesal frente a los demás sujetos procesales; V. Responsabilidad profesional: garantizar la responsabilidad profesional, que se manifestará en la calidad y eficiencia en la prestación del servicio; VI. Solución de conflictos: promover la asesoría e intervención en forma adicional al proceso legal en el campo de la solución alterna de los conflictos participando en la conciliación, mediación y el arbitraje; VII. Confidencialidad: brindar la seguridad de que la información entre defensores públicos y usuario se clasifique como confidencial; VIII. Continuidad: procurar la continuidad de la defensa, evitando sustituciones innecesarias; IX. Obligatoriedad: otorgar de manera indefectible el servicio de una defensa adecuada y patrocinio, una vez que se ha aceptado y protestado el cargo, o bien cuando ha sido designado como abogado patrono.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.