Artículo 4 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene la función de darte defensa legal gratis y obligatoria si te acusan de un delito, desde que la policía, el ministerio público o un juez te involucren, siempre que lo pidas o te asignen un defensor. También te pueden ayudar sin cobrarte en casos civiles o familiares si ganas menos de 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), pero en situaciones como violencia familiar, pensión alimenticia o custodia de hijos no te piden comprobante de ingresos. En asuntos mercantiles, solo apoyan al demandado si es persona física, no comerciante, gana menos de 150 UMAs y el interés del préstamo es más alto de lo normal. Además, defienden sin costo a adolescentes o personas incapaces, y a indígenas en cualquier tema, buscando defensores que hablen su lengua. Por último, en casos civiles muy graves como pobreza extrema o adultos mayores sin recursos, pueden darte patrocinio incluso sin estudio socioeconómico, como en juicios de usucapión (para regularizar tu propiedad).
Texto oficial
Artículo 4.- El Instituto tiene por objeto: I. Proporcionar obligatoria y gratuitamente defensa en materia penal en cualquier actuación policial, ministerial o judicial, a las personas que lo soliciten, señaladas como posibles autores o partícipes de un hecho punible y cuando haya designación del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional competente; II. Proporcionar gratuitamente patrocinio de defensa en materia civil y familiar siempre y cuando los solicitantes tengan ingresos mensuales menores al monto equivalente a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, con excepción de los casos de violencia familiar, alimentos, juicio sumario de usucapión y guarda y custodia, en los que no se realizará estudio socioeconómico. En el caso de la parte actora, sólo será patrocinada en materia familiar y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 3 procedimientos judiciales no contenciosos, no se considerará como tal en el caso de la reconvención hecha en contestación de demanda; III. Proporcionar gratuitamente patrocinio de defensa en materia mercantil, siempre y cuando el demandado sea persona física, tenga ingresos mensuales menores al monto equivalente a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, no comerciante y el interés pactado sea superior al usual en el mercado bancario autorizado. IV. Representar y gestionar, en asuntos de cualquier materia, en los que intervengan adolescentes o incapaces, su tratamiento y en su caso, su remisión a las autoridades competentes y establecimientos que correspondan, y proporcionar orientación y defensa jurídica especializada en los casos de justicia penal para adolescentes; V. Proporcionar obligatoria y gratuitamente patrocinio de defensa de los derechos de las personas indígenas, así como proporcionarles asesoría en todos los casos en que lo soliciten, sin importar la materia de que se trate, y en la medida de las posibilidades del Instituto, a través de Defensores Públicos que posean conocimientos de su lengua. Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá actuar en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que pertenezcan los indígenas, mediante la celebración de convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines, y seguirá promoviendo la formación de defensores públicos bilingües. VI. El patrocino a la parte actora en materia civil, se autorizará previo estudio socioeconómico, excepcionalmente en los casos de extrema pobreza, ignorancia o indigencia, así como a adultos mayores, sin medio comprobable de subsistencia o dependencia de familiares directos. En el caso del juicio sumario de usucapión se autorizará el patrocinio, sin que se practique el estudio socioeconómico correspondiente. VII. Proporcionar orientación jurídica a todas las personas que los soliciten, a excepción de quienes tengan la calidad de víctima u ofendido. VIII. Proporcionar asistencia jurídica a servidores públicos y particulares a quienes se les atribuya una presunta responsabilidad administrativa y que lo soliciten, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Tratándose de particulares deberán sujetarse al requisito de ingresos mensuales previsto en la fracción II del presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.