Artículo 5 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del gobierno del estado y de los municipios tienen que ayudar al Instituto cuando lo necesite, sin importar la hora o el día. Esto significa que deben dar rápido y sin cobrar los documentos, reportes, certificados o copias que les pida el Instituto para hacer su trabajo. No se vale poner pretextos ni retrasar la entrega de la información.
Texto oficial
Artículo 5.- Los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y municipales, dentro del ámbito de su competencia, están obligados en todo tiempo a prestar auxilio al Instituto, en consecuencia deben sin demora proporcionar gratuitamente los dictámenes, informes, certificaciones, constancias y copias que soliciten en ejercicio de sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.