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Artículo 6 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En casos de familia (como divorcios o guarda de hijos), si ambas personas piden ayuda al Instituto de la Defensoría Pública, este solo apoyará a una de ellas. La otra persona deberá recibir patrocinio legal de otra dependencia o institución que dé servicios similares. En asuntos penales o de responsabilidades administrativas, cada persona debe ser atendida por un Defensor Público diferente para que haya imparcialidad. Esto evita que un mismo abogado represente a dos personas con intereses opuestos.

Texto oficial

Artículo 6. Cuando en materia familiar las partes en conflicto soliciten el patrocinio del Instituto, éste asumirá el de una de ellas y las dependencias o instituciones que presten servicios de esta naturaleza, deberán asumir el patrocinio de la otra parte. Tratándose de asuntos penales y de responsabilidades administrativas, serán atendidos por distintos Defensores Públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.