Artículo 7 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede mandar a las personas que tienen un pleito con alguien más a las autoridades del Estado que se encargan de mediar, conciliar o hacer justicia restaurativa. Esto lo hace para que puedan llegar a un acuerdo en asuntos civiles, mercantiles o de familia, sin necesidad de ir a un juicio. En lugar de pelear en los juzgados, se busca resolver el problema platicando y con ayuda de un experto.
Texto oficial
Artículo 7. El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, podrá canalizar a las partes en conflicto, a las autoridades estatales competentes en mediación, conciliación y justicia restaurativa, a efecto de conciliar intereses en materia civil, mercantil y familiar. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 4 CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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