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Artículo 7 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede mandar a las personas que tienen un pleito con alguien más a las autoridades del Estado que se encargan de mediar, conciliar o hacer justicia restaurativa. Esto lo hace para que puedan llegar a un acuerdo en asuntos civiles, mercantiles o de familia, sin necesidad de ir a un juicio. En lugar de pelear en los juzgados, se busca resolver el problema platicando y con ayuda de un experto.

Texto oficial

Artículo 7. El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, podrá canalizar a las partes en conflicto, a las autoridades estatales competentes en mediación, conciliación y justicia restaurativa, a efecto de conciliar intereses en materia civil, mercantil y familiar. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 4 CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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