- Ley
- Ley de Defensoría Pública del Estado de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener su oficina principal en la ciudad de Toluca, y desde ahí va a poner oficinas regionales en diferentes partes del país según lo que necesite. Esas oficinas regionales son para atender los asuntos que le corresponden al Instituto más cerca de la gente.
Texto oficial
Artículo 8.- El Instituto tendrá su sede en la ciudad de Toluca y para el conocimiento y atención de los asuntos de su competencia establecerá oficinas regionales en la circunscripción territorial que se requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.