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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley12/8
Ley
Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener su oficina principal en la ciudad de Toluca, y desde ahí va a poner oficinas regionales en diferentes partes del país según lo que necesite. Esas oficinas regionales son para atender los asuntos que le corresponden al Instituto más cerca de la gente.

Texto oficial

Artículo 8.- El Instituto tendrá su sede en la ciudad de Toluca y para el conocimiento y atención de los asuntos de su competencia establecerá oficinas regionales en la circunscripción territorial que se requiera.

Ver texto oficial de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.