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Artículo 8 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener su oficina principal en la ciudad de Toluca, y desde ahí va a poner oficinas regionales en diferentes partes del país según lo que necesite. Esas oficinas regionales son para atender los asuntos que le corresponden al Instituto más cerca de la gente.

Texto oficial

Artículo 8.- El Instituto tendrá su sede en la ciudad de Toluca y para el conocimiento y atención de los asuntos de su competencia establecerá oficinas regionales en la circunscripción territorial que se requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.