Artículo 16 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atlacomulco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que el deporte recreativo es aquel que cada persona puede organizar por su cuenta, conseguirle fondos, practicarlo y mejorarlo, siempre que te traiga un beneficio a ti como individuo, sin olvidar que también debe ser bueno para la sociedad en general. En otras palabras, puedes hacer deporte por diversión, pagarlo tú mismo y disfrutarlo a tu manera, pero sin perjudicar a los demás y pensando en el bien común. No habla de equipos grandes ni competencias formales, sino de actividades que tú mismo manejas.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.