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Artículo 20 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tonatico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva del sindicato debe reunirse cada tres meses como mínimo, en sesiones normales que ya están programadas. Además, puede tener juntas extra cuando sea necesario, sin esperar a las fechas fijas. Esto permite que tomen decisiones urgentes o importantes en cualquier momento.

Texto oficial

Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.