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Artículo 21 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tonatico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva (el grupo de personas que toman las decisiones importantes del Instituto) tiene estas funciones: 1. Aprobar el reglamento interno, o sea, las reglas de cómo funciona el Instituto. 2. Poner las reglas generales para guiar al Instituto. 3. Aprobar los proyectos y planes que proponga el director (el jefe del Instituto) para lograr sus metas. 4. Revisar y aprobar los estados financieros (como los balances anuales) y otros informes que haga el director. 5. Aprobar el presupuesto anual, es decir, cuánto dinero entra y sale. 6. Elegir o confirmar al director. 7. Evaluar cómo van los planes y programas del Instituto. 8. Buscar otras formas de conseguir dinero (como patrocinios o apoyos). 9. Invitar a sus juntas a otros funcionarios del gobierno federal, estatal o municipal si es necesario. 10. Hacer otras cosas que digan esta ley o leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 21.- Son atribuciones de la junta directiva: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tonatico; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TONATICO 5 II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tonatico; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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