Artículo 15 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Cuautitlán Izcalli
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tendrá un Contralor Interno, que es como un supervisor que cuida que los servidores públicos trabajen conforme a la ley. Sus funciones son las que marca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, que es el reglamento que dice qué deben hacer y cómo sancionarlos si fallan. Ese supervisor será elegido por el Consejo del Instituto, pero el Presidente del Consejo propone quién debe ser.
Texto oficial
Artículo 15.- El Instituto tendrá un Contralor Interno, que tendrá las atribuciones que le señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; quien será nombrado por el Consejo a propuesta de su Presidente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE CUAUTITLÁN IZCALLI” 7 SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. TERCERO.- El Consejo cuenta con treinta días hábiles, siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para aprobar el Reglamento. CUARTO.- El Ayuntamiento proveerá lo conducente para trasladar al Instituto, los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para su constitución. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Presidente.- Dip. Salvador José Neme Sastré.- Secretarios.- Dip. Luis Alfonso Arana Castro.- Dip. Luis Antonio Guadarrama Sánchez.- Dip. José Suárez Reyes.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de abril del 2008. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VÍCTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACIÓN: 18 de marzo de 2008 PROMULGACIÓN: 4 de abril de 2008 PUBLICACIÓN: 4 de abril de 2008 VIGENCIA: Este Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.