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Artículo 15 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Cuautitlán Izcalli

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tendrá un Contralor Interno, que es como un supervisor que cuida que los servidores públicos trabajen conforme a la ley. Sus funciones son las que marca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, que es el reglamento que dice qué deben hacer y cómo sancionarlos si fallan. Ese supervisor será elegido por el Consejo del Instituto, pero el Presidente del Consejo propone quién debe ser.

Texto oficial

Artículo 15.- El Instituto tendrá un Contralor Interno, que tendrá las atribuciones que le señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; quien será nombrado por el Consejo a propuesta de su Presidente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE CUAUTITLÁN IZCALLI” 7 SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. TERCERO.- El Consejo cuenta con treinta días hábiles, siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para aprobar el Reglamento. CUARTO.- El Ayuntamiento proveerá lo conducente para trasladar al Instituto, los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para su constitución. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Presidente.- Dip. Salvador José Neme Sastré.- Secretarios.- Dip. Luis Alfonso Arana Castro.- Dip. Luis Antonio Guadarrama Sánchez.- Dip. José Suárez Reyes.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de abril del 2008. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VÍCTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACIÓN: 18 de marzo de 2008 PROMULGACIÓN: 4 de abril de 2008 PUBLICACIÓN: 4 de abril de 2008 VIGENCIA: Este Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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