Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Cuautitlán Izcalli
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Se creó un nuevo organismo del gobierno municipal de Cuautitlán Izcalli, pero que funciona de manera independiente, como si fuera una empresa pública. Este instituto tiene su propio dinero y bienes, y puede hacer contratos o demandas por su cuenta, sin depender directamente del municipio.
- Art. 2El artículo dice que el Instituto Municipal de Cuautitlán Izcalli tiene que tener una dirección oficial, pero esa dirección la va a decidir el Ayuntamiento del mismo municipio. En otras palabras, el gobierno local (el H. Ayuntamiento) es quien elige en qué lugar va a estar ubicado legalmente este Instituto. Así que si necesitas saber dónde queda, tendrías que preguntarle al Ayuntamiento.
- Art. 3Este artículo solo define cómo se van a usar algunas palabras clave dentro de esta ley. Cuando digan "Ayuntamiento", se refieren al gobierno de Cuautitlán Izcalli, en el Estado de México. "Instituto" es el nombre oficial de la oficina municipal encargada del deporte en ese municipio. "Consejo" es el grupo de personas que dirige ese instituto. Y "Reglamento" son las reglas internas que tiene ese mismo instituto para funcionar.
- Art. 4El Instituto Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli se creó para varias cosas: fomentar el deporte, la actividad física y la recreación en toda la gente del municipio, sin importar su edad o grupo social. También busca mejorar la calidad de vida de los habitantes, cuidando el medio ambiente y promoviendo la salud física y mental. Además, quiere que las familias y la comunidad se integren a través del deporte, y por eso apoya a asociaciones deportivas, escuelas y hasta a grupos como adultos mayores o personas con discapacidad. Otra de sus metas es hacer que la gente aproveche su tiempo libre haciendo ejercicio y que los deportistas locales mejoren su nivel para competir mejor.
- Art. 5El Instituto tiene varias tareas para cumplir su trabajo. Primero, debe hacer un listado o padrón de todas las canchas, gimnasios y espacios deportivos del municipio, anotando qué tienen y con qué recursos cuentan. También tiene que llevar un registro para evaluar el rendimiento de los deportistas y crear estudios sobre terrenos que puedan usarse para hacer ejercicio o deporte. Además, el Instituto puede cobrar por usar las instalaciones, recibir donativos y usar ese dinero para mantener todo en buen estado, así como firmar acuerdos con empresas o grupos para organizar eventos deportivos o clases de entrenamiento. Por último, debe promover a los deportistas locales que se destaquen y hacer todo lo que le pidan su reglamento interno y el Consejo que lo dirige.
- Art. 6El Instituto va a ser manejado por tres grupos: un Consejo Directivo (como una mesa de jefes), un Director General (el jefe máximo) y varias oficinas o departamentos (las áreas de trabajo). Estas oficinas se crearán según lo que diga el Reglamento, considerando lo que el Instituto necesite y el dinero que tenga disponible. Cada departamento solo podrá hacer lo que el Reglamento y el Consejo Directivo le autoricen.
- Art. 7El Consejo es el grupo más importante que toma decisiones. Está formado por: un Presidente (que es el Presidente Municipal o alguien que él elija), un Secretario, un Comisario (elegido por el Ayuntamiento), un Tesorero (elegido por el Presidente Municipal) y tres vocales. De los tres vocales, uno es el presidente de la comisión de cultura y deportes, y los otros dos son ciudadanos con logros deportivos, elegidos por el Presidente Municipal. Todos los miembros del Consejo deben tener experiencia o conocimientos comprobados en deportes.
- Art. 8Los puestos en el Consejo no pagan sueldo ni dan dinero. La gente que ocupa esos cargos trabaja de manera voluntaria, sin recibir un salario por ello. Es como un servicio que se presta por vocación o compromiso, no para ganar lana.
- Art. 9El Consejo del Instituto Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli tiene varias obligaciones principales. Entre ellas, debe definir las reglas para que el Instituto funcione bien, aprobar los planes de trabajo y los proyectos, y decidir sobre la capacitación del personal. También autoriza contratos, cuida que no se maltraten las instalaciones y el dinero del Instituto, revisa el presupuesto y elige a la persona encargada de vigilar que todo se haga correctamente (el Contralor Interno).
- Art. 10El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones) se junta seguido cada 60 días, pero también puede reunirse de forma urgente si su Presidente lo llama. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros (la mitad más uno). Las decisiones se aprueban si la mayoría de los que están ahí votan a favor, aunque a veces pueden pedir que todos estén de acuerdo. Si hay empate en la votación, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo. En las juntas, el Presidente dirige, y si falta, alguien que él elija puede tomar su lugar, pero solo para opinar, no para votar.
- Art. 11El director general de este instituto es elegido y puede ser despedido por el Consejo, a partir de una propuesta del presidente del mismo. Su sueldo lo decide el Consejo, pero debe estar dentro del presupuesto autorizado. Para ser director, necesitas ser ciudadano mexicano con todos tus derechos vigentes y tener al menos una licenciatura. También puede haber otros requisitos que ponga el reglamento.
- Art. 12El Director General es la persona encargada de administrar y representar legalmente al Instituto, como si fuera un apoderado con todo el poder para demandar, cobrar, hacer contratos y vender propiedades, pero para vender necesita permiso del Consejo. También debe proponer las reglas generales del Instituto, vigilar que todo funcione bien, contratar y despedir trabajadores, y sugerir sus sueldos al Consejo. Se encarga de presentar al Consejo el presupuesto anual, los reportes financieros, y un informe de actividades cada cuatro meses y otro cada año. Además, puede hacer contratos para comprar cosas o servicios solo si el Consejo lo autoriza, y debe cumplir con todo lo que el Consejo decida.
- Art. 13El patrimonio del Instituto son todos los bienes y dinero que tiene para funcionar. Ese patrimonio se forma con: los terrenos y edificios (bienes inmuebles) y objetos como muebles o equipos (bienes muebles) que el Ayuntamiento le dé; lo que cobre por los servicios que presta según la ley; los apoyos económicos que reciba del gobierno federal, estatal, municipal o de empresas privadas; el dinero que el Ayuntamiento le asigne en su presupuesto anual; las donaciones, herencias o cualquier otro bien que adquiera legalmente para cumplir su trabajo; y las ganancias, intereses o rentas que generen sus propios bienes. Además, los terrenos y edificios del Instituto no se pueden embargar (no te los quita un juez por deudas), no se pueden vender ni pasar a otra persona, y nunca puedes ponerlos como garantía de un préstamo.
- Art. 14El Comisario del Consejo es el encargado de revisar y supervisar cómo se gasta y maneja el dinero del Instituto. Cada año, antes del 1 de julio, tiene que hacer un reporte explicando todo eso y presentarlo al Consejo para que lo revisen y tomen decisiones. Es como un vigilante de las finanzas.
- Art. 15El Instituto tendrá un Contralor Interno, que es como un supervisor que cuida que los servidores públicos trabajen conforme a la ley. Sus funciones son las que marca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, que es el reglamento que dice qué deben hacer y cómo sancionarlos si fallan. Ese supervisor será elegido por el Consejo del Instituto, pero el Presidente del Consejo propone quién debe ser.