Artículo 12 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Cuautitlán Izcalli
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General es la persona encargada de administrar y representar legalmente al Instituto, como si fuera un apoderado con todo el poder para demandar, cobrar, hacer contratos y vender propiedades, pero para vender necesita permiso del Consejo. También debe proponer las reglas generales del Instituto, vigilar que todo funcione bien, contratar y despedir trabajadores, y sugerir sus sueldos al Consejo. Se encarga de presentar al Consejo el presupuesto anual, los reportes financieros, y un informe de actividades cada cuatro meses y otro cada año. Además, puede hacer contratos para comprar cosas o servicios solo si el Consejo lo autoriza, y debe cumplir con todo lo que el Consejo decida.
Texto oficial
Artículo 12.- El Director General tendrá las atribuciones siguientes: I. Administrar y representar legalmente al Instituto, con facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa del consejo. II. Proponer al Consejo las políticas generales del Instituto y aplicarlas. III. Expedir acuerdos de carácter administrativo. IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Instituto. V. Contratar y remover al personal del Instituto, señalándole sus funciones y obligaciones. VI. Someter a consideración y aprobación del Consejo, la remuneración del personal. VII. Aplicar el Reglamento, incluyendo las sanciones que el mismo establezca en casos específicos. VIII. Proponer al Consejo las modificaciones a la organización administrativa cuando sea necesario, para el buen funcionamiento del Instituto. IX. Presentar al Consejo los proyectos de Presupuesto anual de Ingresos y Egresos. X. Presentar al Consejo los estados financieros, balances o informes generales y especiales, y la cuenta anual de ingresos y egresos que permitan conocer la situación financiera, operativa y administrativa del Instituto. XI. Presentar al Consejo, para su aprobación los proyectos de Reglamento y sus modificaciones, así como los proyectos de Manuales de Organización, Planes de Trabajo y demás disposiciones administrativas. XII. Celebrar contratos de adquisición de bienes y servicios, previo acuerdo del Consejo, así como convocar a los Comités de Obra y de Servicios. XIII. Presentar al Consejo, un informe cuatrimestral del estado que guarda el Instituto. XIV. Ejercer correctamente el presupuesto de Ingresos y Egresos aprobados por el Consejo. XV. Llevar el control del inventario patrimonial del Instituto. XVI. Presentar anualmente al Consejo el programa de trabajo del Instituto, a más tardar el 01 de noviembre de cada año. XVII. Presentar al Consejo el informe anual de actividades del Instituto, a más tardar el 01 de julio de cada año. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE CUAUTITLÁN IZCALLI” 6 XVIII. Ejecutar los acuerdos del Consejo. XIX. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del Objeto del Instituto. XX. Las demás que señale la Ley, el Reglamento y el Consejo. CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.