Artículo 13 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Cuautitlán Izcalli
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio del Instituto son todos los bienes y dinero que tiene para funcionar. Ese patrimonio se forma con: los terrenos y edificios (bienes inmuebles) y objetos como muebles o equipos (bienes muebles) que el Ayuntamiento le dé; lo que cobre por los servicios que presta según la ley; los apoyos económicos que reciba del gobierno federal, estatal, municipal o de empresas privadas; el dinero que el Ayuntamiento le asigne en su presupuesto anual; las donaciones, herencias o cualquier otro bien que adquiera legalmente para cumplir su trabajo; y las ganancias, intereses o rentas que generen sus propios bienes. Además, los terrenos y edificios del Instituto no se pueden embargar (no te los quita un juez por deudas), no se pueden vender ni pasar a otra persona, y nunca puedes ponerlos como garantía de un préstamo.
Texto oficial
Artículo 13.- El patrimonio del Instituto se integra por: I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento, como Organismo Público Descentralizado. II. Los ingresos que, en el ejercicio de sus atribuciones, obtenga por la prestación de los servicios que establece la presente Ley y su Reglamento. III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que obtenga de los gobiernos, federal, estatal, municipal y sector privado. IV. Los recursos del presupuesto de Egresos que el Ayuntamiento le asigne. V. Los legados, donaciones, derechos y demás bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título legal o jurídico, para el cumplimiento de su objeto. VI. Las utilidades, interese, dividendos, rendimiento de sus bienes y demás ingresos que obtenga por cualquier título legal. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, serán inembargables, inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos. CAPÍTULO CUARTO DEL CONTROL Y VIGILANCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.