Artículo 5 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Cuautitlán Izcalli
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene varias tareas para cumplir su trabajo. Primero, debe hacer un listado o padrón de todas las canchas, gimnasios y espacios deportivos del municipio, anotando qué tienen y con qué recursos cuentan. También tiene que llevar un registro para evaluar el rendimiento de los deportistas y crear estudios sobre terrenos que puedan usarse para hacer ejercicio o deporte. Además, el Instituto puede cobrar por usar las instalaciones, recibir donativos y usar ese dinero para mantener todo en buen estado, así como firmar acuerdos con empresas o grupos para organizar eventos deportivos o clases de entrenamiento. Por último, debe promover a los deportistas locales que se destaquen y hacer todo lo que le pidan su reglamento interno y el Consejo que lo dirige.
Texto oficial
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto realizará las siguientes funciones: I. Integrar el padrón de instalaciones deportivas municipales, en el que se incluirán las características de cada una de ellas y los recursos materiales de los que disponen. II. Integrar el sistema de evaluación y seguimiento a deportistas. III. Elaborar estudios en relación con las zonas susceptibles de ser utilizadas para actividades deportivas y recreativas, dentro del municipio. IV. Participar con las autoridades competentes, en el diseño y/o instrumentación de programas de mejora a las instalaciones del Instituto. V. Diseñar programas que promuevan el desarrollo de la cultura física, las actividades recreativas y deportivas, dentro del territorio municipal. VI. Administrar las instalaciones deportivas municipales, estableciendo los mecanismos y reglamentos con base en los cuales se utilizarán. VII. Recibir donativos y realizar el cobro por la utilización de las instalaciones deportivas y municipales; destinando dicho recursos a los gastos operativos de Instituto, así como para la instrumentación de los programas de mantenimiento y mejora de divas instalaciones. VIII. Gestionar el otorgamiento de los apoyos que sean necesarios para su adecuada operación y para la consecución de sus fines. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE CUAUTITLÁN IZCALLI” 3 IX. Contratar o convenir la celebración de eventos deportivos, funciones, prestación de servicios de entrenamiento y esparcimiento al interior de las instalaciones del Instituto. X. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos deportivos y de cultura física. XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades sobresalientes de los deportistas izcallenses, en distintos ámbitos del acontecer municipal. XII. Las demás que establezca su Reglamento y el Consejo. CAPITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.