Artículo 9 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Cuautitlán Izcalli
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo del Instituto Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli tiene varias obligaciones principales. Entre ellas, debe definir las reglas para que el Instituto funcione bien, aprobar los planes de trabajo y los proyectos, y decidir sobre la capacitación del personal. También autoriza contratos, cuida que no se maltraten las instalaciones y el dinero del Instituto, revisa el presupuesto y elige a la persona encargada de vigilar que todo se haga correctamente (el Contralor Interno).
Texto oficial
Artículo 9.- Son atribuciones del Consejo, las siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE CUAUTITLÁN IZCALLI” 4 I. Establecer las políticas y lineamientos para la debida organización y funcionamiento del Instituto. II. Discutir y, en su caso, aprobar los planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos del instituto. III. Aprobar los programas sobre actualización y mejoramiento del personal del Instituto. IV. Aprobar el Proyecto de Reglamento, y sus modificaciones. V. Autorizar los instructivos de labores, controles internos, externos y demás disposiciones que rijan el desarrollo del Instituto. VI. Aprobar el padrón de instalaciones del Instituto y los programas de mantenimiento y mejora permanente. VII. Autorizarla celebración de contratos o convenios para el logro de su objeto, conforme a la legislación aplicable. VIII. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto. IX. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto. X. Revisar la cuenta anual de Ingresos y Egresos del Instituto. XI. Autorizar el tabulador de cuotas de los servicios prestados por el Instituto. XII. Acordar los asuntos que presente a su consideración el Directos General. XIII. Nombrar el Contralor Interno del Instituto, a propuesta del Presidente del Consejo. XIV. Las demás que establezca el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.