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Artículo 10 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Cuautitlán Izcalli

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones) se junta seguido cada 60 días, pero también puede reunirse de forma urgente si su Presidente lo llama. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros (la mitad más uno). Las decisiones se aprueban si la mayoría de los que están ahí votan a favor, aunque a veces pueden pedir que todos estén de acuerdo. Si hay empate en la votación, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo. En las juntas, el Presidente dirige, y si falta, alguien que él elija puede tomar su lugar, pero solo para opinar, no para votar.

Texto oficial

Artículo 10.- El Consejo sesionará de forma ordinaria cada sesenta días, pudiendo sesionar de manera extraordinaria, previa convocatoria de su Presidente. Para que el Consejo pueda sesionar validamente, se requerirá la presencia de la mitas de sus integrantes más uno, y sus resoluciones serán validas cuando sean aprobadas por mayoría de votos y/o unanimidad de los presentes en la sesión; en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad. Las sesiones del Consejo serán presididas por su Presidente, o por quien éste designe en sus ausencias únicamente con derecho a voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.