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Artículo 3 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Cuautitlán Izcalli

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define cómo se van a usar algunas palabras clave dentro de esta ley. Cuando digan "Ayuntamiento", se refieren al gobierno de Cuautitlán Izcalli, en el Estado de México. "Instituto" es el nombre oficial de la oficina municipal encargada del deporte en ese municipio. "Consejo" es el grupo de personas que dirige ese instituto. Y "Reglamento" son las reglas internas que tiene ese mismo instituto para funcionar.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Ayuntamiento: al H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. II. Instituto: al Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal denominado “Instituto Municipal del Deporte de Cuautitlán Izcalli”. III. Consejo: al Consejo Directivo del Instituto. IV. Reglamento: al Reglamento del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.