Artículo 16 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chimalhuacán
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 16 habla del deporte recreativo, que es aquel que haces por gusto y sin competir profesionalmente. Te dice que tú mismo puedes organizarlo, juntar tu propio dinero para pagarlo y hacerlo crecer como tú quieras. Todo esto debe traerte un beneficio personal, como divertirte o sentirte bien, pero sin olvidar que también debe ser bueno para los demás y para tu comunidad. En otras palabras, puedes hacer deporte por tu cuenta, pero sin chingar a nadie y pensando en el bien de todos.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.