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Artículo 25 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chimalhuacán

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chimalhuacán tiene que seguir dos leyes: la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Esto significa que el Instituto no puede hacer lo que quiera, sino que debe cumplir con lo que esas leyes le ordenan. Después vienen los artículos transitorios, que son reglas para que la ley empiece a funcionar. El primero dice que saquen esta ley en el periódico oficial del gobierno, y el segundo aclara que empieza a aplicarse al día siguiente de publicarla. El tercero le pide al Ayuntamiento de Chimalhuacán que se encargue de formar el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte, y el cuarto dice que el 2% del presupuesto que menciona otra parte de la ley se dará hasta que se apruebe el presupuesto del año 2008.

Texto oficial

Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chimalhuacán, estará sujeto a, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Chimalhuacán, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. ARTÍCULO CUARTO.- La primera asignación del 2% del total del presupuesto de egresos a que se refiere el artículo 24 fracción I del presente decreto, se efectuará una vez que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se apruebe el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2008. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Presidente.- Dip. Salvador José Neme Sastré.- Secretarios.- Dip. Luis Alfonso Arana Castro.- Dip. Luis Antonio Guadarrama Sánchez.- Dip. José Suárez Reyes.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de abril del 2008. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE CHIMALHUACÁN 7 APROBACIÓN: 18 de marzo de 2008 PROMULGACIÓN: 4 de abril de 2008 PUBLICACIÓN: 4 de abril de 2008 VIGENCIA: La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.