Artículo 20 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiautla
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La junta directiva debe reunirse al menos cada tres meses de manera normal, y también puede juntarse de forma extraordinaria cuando sea necesario. Las reuniones ordinarias son las programadas de antemano, mientras que las extraordinarias son para asuntos urgentes o importantes que no pueden esperar. No hay un límite de cuántas veces pueden hacer estas reuniones extras.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.