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Ley
Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad va a compartir con la sociedad todo lo que hace en el estudio, la ciencia y el arte. Se trata de que difunda los conocimientos y las expresiones artísticas que genere, para que la gente pueda conocerlos. También va a buscar formas de trabajar con diferentes grupos de la sociedad y va a cuidar el patrimonio cultural y científico que ya tiene.

Texto oficial

ARTICULO 16.- La difusión cultural y extensión universitaria consistirá en la actividad de la Institución que relaciona Universidad y sociedad, y pone a disposición de ésta el resultado de su trabajo académico. Divulgará las manifestaciones del humanismo, la ciencia, la tecnología y de la cultura; impulsará las formas de expresión cultural y artística; establecerá mecanismos de vinculación con los diversos sectores de la sociedad; preservará y conservará los bienes que constituyen el acervo humanístico, científico, tecnológico, artístico y de todas las manifestaciones de la cultura.

Ver texto oficial de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.