Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1La Universidad Autónoma del Estado de México es una institución pública que depende del gobierno del estado, pero tiene su propio dinero y personalidad legal para tomar decisiones por sí misma. Esto significa que puede manejar libremente sus asuntos académicos, administrativos, de gobierno y económicos sin que el gobierno se meta en ellos. Su origen fue el Instituto Científico y Literario Autónomo, y ahora es una comunidad de estudiantes y maestros dedicados a cumplir los fines que marca esta ley. Todo lo que hace debe seguir los principios del Artículo 3 de la Constitución, que habla de la educación gratuita, laica y de calidad para todos.
- Art. 2La Universidad tiene como objetivo generar, estudiar, guardar, enseñar y compartir el conocimiento de todo tipo, y ayudar a la sociedad a vivir mejor, de forma más justa, libre y democrática. Para lograrlo, debe dar clases de preparatoria y universidad, hacer investigaciones en ciencias, humanidades y tecnología, y difundir la cultura, el arte y los avances científicos. Además, puede crear sus propias reglas internas, organizarse como quiera, y ofrecer sus servicios principalmente en el Estado de México. También puede dar títulos, revalidar estudios de otras escuelas, y aumentar su patrimonio, entre otras cosas que diga la ley.
- Art. 3La Universidad puede tomar sus propias decisiones según lo que dice la Constitución, sin que el gobierno se meta en su forma de trabajar. Toda la comunidad universitaria (estudiantes, maestros y trabajadores) debe seguir la ley de la universidad, su estatuto principal, reglamentos y demás reglas internas que creen sus autoridades. Ese estatuto principal explica cómo se hacen y cambian las reglas. Cuando haya dudas sobre qué significa alguna regla, se debe pensar en lo que es la universidad, sus principios, su historia y prestigio, y cómo está el entorno social y cultural del país.
- Art. 4La Universidad, sus directivos y sus maestros no pueden hacer cosas que muestren apoyo a un partido político o a una religión si eso pone en riesgo su independencia, su buena fama o el cumplimiento de su misión educativa. Esto quiere decir que no deben usar su cargo o su puesto para hacer campaña a favor de un candidato o para promover creencias religiosas dentro de la institución. La idea es que la Universidad se mantenga neutral y se enfoque en sus objetivos de enseñanza e investigación, sin meterse en cuestiones políticas o religiosas que la comprometan.
- Art. 5Este artículo dice que la Universidad tiene que garantizar que tanto los maestros como los investigadores puedan enseñar y hacer sus estudios con total libertad de pensamiento, sin que nadie los limite, para entender la realidad, la naturaleza humana y la sociedad. Pero eso no significa que puedan hacer lo que quieran: todos los que forman parte de la Universidad deben respetar la Constitución de México, la del Estado de México, esta Ley y los reglamentos que les correspondan.
- Art. 6El artículo 6 dice que la Universidad tiene libertad para decidir cómo organizar su estudio, su gobierno y su administración de la manera que más le convenga. El reglamento interno, llamado Estatuto Universitario, debe seguir lo que marca esta ley para establecer reglas claras sobre cómo crear, cambiar, juntar o eliminar esas formas de organización. En palabras simples, la Universidad puede acomodarse como quiera, pero siempre con base en lo que dice su propio reglamento.
- Art. 7El Estatuto de la Universidad y sus reglamentos dirán cómo se va a organizar y cómo va a funcionar el sistema de planeación de la universidad. También ahí se definirá quiénes participan en ese sistema y todo lo que se necesite para que funcione. Además, esos documentos establecerán cómo deben ser los planes que se hagan, sus características, los diferentes tipos que habrá, los tiempos para cada cosa y las reglas que se deben seguir al crearlos.
- Art. 8La universidad tiene la obligación de respetar los derechos laborales de sus trabajadores, tanto de los maestros como del personal administrativo. Esto significa que nadie en la universidad puede ignorar o violar esos derechos, como el salario justo o las prestaciones de ley. Sin embargo, esos derechos se ejercen siguiendo lo que digan las leyes laborales mexicanas, como la Ley Federal del Trabajo. En otras palabras, los empleados de la universidad tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador, pero deben aplicarse según las reglas que marca la ley.
- Art. 9El artículo 9 dice que la universidad está formada por tres grupos: los alumnos, los maestros y los trabajadores administrativos. Todos ellos usan sus habilidades (mentales, prácticas y físicas) para que la universidad cumpla sus metas. También aclara que entrar, estar, avanzar y salir de la universidad se hace según lo que marcan las leyes y reglamentos.
- Art. 10Este artículo dice que la Universidad tiene un reglamento que le dice a todos los que forman parte de ella (estudiantes, maestros y trabajadores) cuáles son sus obligaciones y derechos. También aclara que cualquier persona de la comunidad universitaria puede juntarse y formar grupos libremente, siempre y cuando lo hagan de manera democrática. Esos grupos tienen que respetar las reglas internas de la Universidad, pero no deben estar controlados por los directivos ni por los jefes académicos. En pocas palabras, puedes organizarte con otros como quieras, sin que nadie de arriba te lo ordene o te lo impida.
- Art. 11La universidad puede dar premios o reconocimientos públicos a estudiantes, maestros o cualquier persona que haya hecho un trabajo importante, que se haya esforzado, que haya sido responsable o muy creativa. También puede dar estímulos o distinciones a los miembros de la comunidad universitaria que hayan sobresalido en sus actividades dentro de la institución. En todos estos casos, la universidad tiene que seguir las reglas que ya están establecidas en otros documentos oficiales.
- Art. 12La Universidad es la que va a revisar, decidir y castigar las faltas que cometan los miembros de la comunidad (como alumnos o maestros) dentro de la escuela, ya sea solos o en grupo. Esto aplica aunque la misma falta también sea un delito o problema legal por fuera de la universidad. Quienes juzguen estos casos deben seguir las reglas internas de la universidad, siempre escuchando a los involucrados y respetando los pasos y recursos que marca el proceso.
- Art. 13La Academia es el equipo de estudiantes, maestros y trabajadores de la Universidad que, siguiendo sus principios, se encarga de cumplir los objetivos de la institución. Su labor es desarrollar habilidades intelectuales, fomentar el pensamiento crítico y analizar la realidad de México, el mundo y el Estado de México. También promueve el respeto a los derechos humanos y la solidaridad social, además de garantizar que profesores e investigadores tengan libertad para enseñar e investigar. La Universidad decide cómo organizar y evaluar sus actividades académicas, siempre siguiendo las reglas del Estatuto Universitario y demás normas.
- Art. 14La docencia universitaria no es nomás andar repitiendo información, sino crear un proceso de enseñanza y aprendizaje que sea activo, original y constante. Su chiste es transmitir el conocimiento de todo el mundo, desarrollar las habilidades y talentos de cada quien, inculcar valores positivos y mejorar el nivel cultural de las personas. Todo esto se basa en poder analizar y discutir libremente las ideas, sin cortapisas, pero siempre con respeto entre los alumnos y los maestros.
- Art. 15La investigación que hacen en las universidades es el trabajo creativo de profesores, estudiantes y demás personas de la comunidad para generar, recuperar, mejorar y compartir el conocimiento que existe en el mundo. Eso sí, siempre con libertad para investigar, pero enfocándose en resolver problemas de tu estado, región o de todo el país. Para que los resultados sean confiables, la investigación debe seguir métodos claros y estrictos para cumplir con las metas que se propongan. Además, según el tema de estudio, se puede hacer de diferentes maneras, y siempre debe estar relacionada con la enseñanza y con los proyectos de ayuda a la comunidad que la universidad ofrece.
- Art. 16La Universidad va a compartir con la sociedad todo lo que hace en el estudio, la ciencia y el arte. Se trata de que difunda los conocimientos y las expresiones artísticas que genere, para que la gente pueda conocerlos. También va a buscar formas de trabajar con diferentes grupos de la sociedad y va a cuidar el patrimonio cultural y científico que ya tiene.
- Art. 17Este artículo explica cómo está organizada la Universidad para dar clases e investigar. Para cumplir con su trabajo, tendrá preparatorias, facultades o escuelas, centros universitarios y otras áreas académicas. Las facultades, escuelas e institutos se encargan de las tres tareas principales de la Universidad: enseñar, investigar y difundir la cultura. Los centros universitarios son como sucursales que ofrecen carreras profesionales y posgrados, y pueden enfocarse en muchas materias o en varias al mismo tiempo. Las demás áreas académicas, como centros o departamentos, se enfocan principalmente en una de esas tres tareas.
- Art. 18La Universidad y todas sus partes (como escuelas, preparatorias o centros) tendrán los comités o consejos académicos que necesiten para funcionar. Estos grupos se organizarán y trabajarán según lo que diga el Estatuto de la Universidad y los reglamentos que de ahí salgan. En pocas palabras, la ley permite que cada área de la Universidad cree sus propios equipos de académicos, siempre y cuando sigan las reglas generales ya establecidas.
- Art. 19El gobierno de la Universidad está a cargo de cuatro grupos de autoridades: el Consejo Universitario, el Rector, los Consejos de cada escuela o centro, y los Directores de cada uno de esos lugares. Cada uno de estos grupos tiene funciones, responsabilidades y reglas específicas que deben seguir, y todo eso está definido en la Ley, el Estatuto de la Universidad y otros reglamentos.
- Art. 20El Consejo Universitario es el grupo más importante de la Universidad, como si fuera el "jefe máximo". Todo lo que este Consejo decida es obligatorio para todos, y nadie más que ellos mismos puede cambiar o cancelar sus decisiones. Este Consejo está formado por dos tipos de personas: los "consejeros ex-oficio" (que son miembros por su puesto, como el Rector, los directores de cada escuela y representantes de los trabajadores académicos y administrativos), y los "consejeros electos" (que son elegidos por votación, como un representante de los maestros, dos representantes de los alumnos de cada escuela, y otros representantes de las preparatorias y centros universitarios).
- Art. 21El Consejo Universitario es como el máximo órgano de decisión de la Universidad. Puede crear y cambiar las reglas internas (el Estatuto y los reglamentos) para que todo funcione bien. También elige o quita al Rector y a los directores de escuelas, preparatorias y centros académicos. Además, revisa y aprueba los planes de estudio, los presupuestos de ingresos y gastos, y las auditorías para que el dinero y los bienes de la Universidad se manejen correctamente. Por último, resuelve cualquier pleito entre áreas o personas de la Universidad y decide sobre asuntos que ningún otro órgano pueda atender.
- Art. 22El Consejo Universitario (el grupo que toma las decisiones más importantes de la universidad) tiene la libertad de decidir cómo va a funcionar por dentro, siempre y cuando siga lo que diga el Estatuto Universitario (como el reglamento principal de la universidad) y otras leyes relacionadas. Esto incluye cosas como la forma de organizarse, cómo van a trabajar, cada cuándo cambian a sus miembros y todo lo que tenga que ver con su manera de operar. En pocas palabras, el Consejo puede acomodarse como quiera, pero sin saltarse las reglas ya establecidas.
- Art. 23El Rector es el jefe máximo de la Universidad, quien la representa legalmente y preside el Consejo Universitario. Solo puede dejar el cargo si se cumplen las reglas establecidas en las leyes correspondientes. Es elegido por un periodo de 4 años y empieza a trabajar después de tomar protesta frente al Consejo Universitario. Quien haya sido Rector, sin importar cómo, no puede serlo otra vez en ningún caso. Tampoco puede ser Consejero Electo, ni Director de un plantel o centro universitario.
- Art. 24El Rector es como el jefe máximo de la Universidad, pero no hace lo que quiera, sino que debe cumplir todas las leyes y reglas de la Universidad, y asegurarse de que los demás también las cumplan. Entre sus responsabilidades están organizar las juntas del Consejo Universitario, cuidar el dinero y los bienes de la Universidad, y cada año, el 3 de marzo, presentar un informe de lo que se hizo. También puede contratar y despedir personal, proponer candidatos para directores, y hacer todo lo necesario para que la Universidad funcione bien.
- Art. 25El Consejo de Gobierno es el grupo de personas con la máxima autoridad dentro de cada escuela o facultad de la universidad. Lo que este Consejo decida es obligatorio para toda la comunidad de ese plantel, incluyendo alumnos, maestros y trabajadores. Este Consejo está formado por dos tipos de consejeros: los "de oficio" (que son el director y los representantes ante el Consejo Universitario, y están en el puesto por su cargo) y los "electos" (que son elegidos por votación, como los representantes de los maestros, los trabajadores administrativos y, en los centros universitarios, también los alumnos). Las reglas sobre cuántos consejeros electos hay, cómo se eligen, y cómo funciona el Consejo, están detalladas en el Estatuto Universitario y otros reglamentos.
- Art. 26El Director de cada escuela o facultad de la Universidad es el jefe máximo adentro de ese plantel. Es quien representa a la escuela ante otras partes de la Universidad y dirige las juntas donde se toman decisiones importantes. No lo pueden quitar del puesto ni él renunciar, a menos que sea por las reglas que ya están establecidas. Este director dura cuatro años en el cargo y empieza a trabajar después de prometer su cargo ante el Consejo Universitario. Todo lo relacionado con cómo llegar a ser director, qué requisitos se necesitan y cuáles son sus obligaciones, se explica en el Estatuto Universitario y demás reglamentos.
- Art. 27El artículo 27 dice que la Universidad va a tener sus propias reglas para cómo elegir y mantener a sus autoridades, como rectores o directores. Esas reglas estarán escritas en el Estatuto Universitario y en otros documentos oficiales. Ahí se explicarán los pasos a seguir, las herramientas que se usarán y cómo se decidirá quién ocupa los puestos de gobierno. También se definirá cuánto tiempo pueden estar esos responsables en su cargo. Básicamente, es un sistema para que los cambios de autoridades sean claros y organizados, sin improvisaciones.
- Art. 28Los Consejeros Electos que estarán en los grupos que toman decisiones en la Universidad se eligen por mayoría de votos. Cada persona de la comunidad universitaria que puede votar lo hace en persona, directamente y en secreto. Los requisitos para ser consejero y cómo ejercer el cargo los pone el Estatuto Universitario. Cada consejero principal tiene un suplente, y duran dos años en el puesto. Solo pueden ser removidos si la ley universitaria lo permite, y los representantes de los trabajadores académicos y administrativos se eligen según el reglamento correspondiente.
- Art. 29Para ser rector de la Universidad, necesitas ser mexicano de nacimiento y tener todos tus derechos como ciudadano vigentes. También debes tener al menos 35 años al momento de la elección y ser parte del personal académico con plaza definitiva. Otra condición es contar con una licenciatura de una universidad pública mexicana igual o equivalente a las que da la institución, además de un título de maestría o doctorado reconocido por la Secretaría de Educación Pública. También se pide tener mínimo cinco años seguidos trabajando en la universidad, y haber estado contratado de tiempo completo al menos un año antes de la elección. Finalmente, debes haberte distinguido en tu trabajo, mostrar interés en los asuntos de la universidad y ser una persona honorable y prudente, aparte de cumplir con otros requisitos que marque el reglamento.
- Art. 30El Consejo Universitario elige al Rector en una junta especial. Para decidir, primero pide la opinión de estudiantes, maestros y trabajadores mediante encuestas o consultas. Luego, el Rector se elige con la mayoría de los votos del Consejo. Si se necesita un Rector sustituto, también se hace una junta especial solo para eso. En ambos casos, todo se hace siguiendo las reglas de la universidad.
- Art. 31El Consejo Universitario elige al director de cada escuela, centro o plantel de la Preparatoria por mayoría de votos. Antes de elegirlo, deben escuchar la opinión de los estudiantes, maestros y trabajadores de esa comunidad, usando encuestas o sondeos (eso es la "auscultación cualitativa y cuantitativa"). Todo el proceso tiene que seguir lo que dice el Estatuto Universitario y otras reglas. Si el director falta o renuncia, el Consejo elige a un sustituto, pero esta vez a partir de una propuesta que haga el Rector.
- Art. 32Este artículo dice que hay puestos en la universidad que no se pueden tener al mismo tiempo que ciertos trabajos del gobierno, como ser diputado, presidente municipal, juez o tener un alto cargo político. Tampoco se puede ser sacerdote o líder religioso, ni tener un puesto importante en un partido político, sindicato o grupo electoral. Si alguien ya tiene uno de esos puestos y quiere ser Rector, Director o Consejero Electo, debe renunciar a su cargo con 30 días de anticipación a la elección. Si alguien desobedece, el Consejo Universitario puede quitarle su puesto en la universidad.
- Art. 33El Rector y los Directores de cada escuela o facultad pueden faltar al trabajo hasta 15 días, pero primero deben avisarle al Rector. Si necesitan faltar más tiempo (hasta 45 días), ya no basta con avisarle al Rector, sino que necesitan un permiso especial del Consejo Universitario, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes en la Universidad. Solo por una enfermedad grave que se pueda comprobar, pueden faltar hasta 45 días más, y también debe autorizarlo el Consejo Universitario. Si el Rector o un Director deja el puesto para siempre, se nombra a alguien que termine su periodo. Si solo es una falta temporal, quien esté a cargo de la oficina según el Estatuto Universitario tomará su lugar temporalmente. Cuando haya otras razones para faltar que no estén en este artículo, el Consejo Universitario decide si están justificadas y hasta puede quitar al Rector o Director de su cargo.
- Art. 34La Administración Universitaria es el equipo de apoyo que ayuda a que la Universidad cumpla con su propósito y metas. Se divide en una parte central y en las administraciones de cada escuela, centro universitario y preparatoria. Las reglas específicas sobre cómo funciona, quiénes la integran y qué tareas hace están detalladas en el Estatuto Universitario y otros reglamentos. Todo esto sirve para que la Universidad pueda operar bien tanto en lo académico como en lo administrativo.
- Art. 35El dinero y los bienes de la Universidad solo se pueden usar para cumplir con sus metas educativas, y nada más. La Universidad está obligada a cuidar, administrar y hacer crecer ese patrimonio, siempre respetando lo que digan las leyes y sus propios reglamentos. Ese patrimonio incluye todo lo que ya tiene (como propiedades, ingresos, deudas y derechos) y cualquier cosa que reciba en el futuro, sin importar cómo la adquiera.
- Art. 36El artículo 36 dice que los bienes y el dinero de la Universidad se dividen en tres grupos según para qué se usen. Primero, están los bienes que sirven directamente para dar clases, hacer investigación o administrar la Universidad, como los edificios, laboratorios o equipo de oficina. Luego, está el patrimonio cultural, que incluye cosas como libros, obras de arte, colecciones científicas o históricas que la Universidad guarda y cuida. Por último, están los recursos financieros, que es todo el dinero que entra a la Universidad, ya sea por apoyos del gobierno, rentas, donaciones, préstamos o cuotas que pagan los alumnos.
- Art. 37El artículo 37 dice que el patrimonio cultural de la Universidad y los bienes que son esenciales para su funcionamiento no se pueden vender, regalar, ni perder por el paso del tiempo. Tampoco se pueden usar como garantía para un préstamo. Solo el Consejo Universitario decide qué bienes son prioritarios o dejan de serlo. Los bienes que no son prioritarios sí se pueden vender o administrar como propiedad de la Universidad. Además, la Universidad no tiene que pagar impuestos estatales o municipales por sus bienes, servicios o actividades legales, siempre que la ley diga que esos impuestos le tocan a ella.
- Art. 38El Consejo Universitario es el que decide cómo se planea y controla el gasto de la universidad. El Rector se encarga de que ese dinero se administre bien, se gaste correctamente y se revise su uso. Cada año, el Rector debe informarle al Consejo cómo está el dinero y los bienes de la universidad, y explicar cómo se usó el presupuesto autorizado. También tiene que entregarles los informes financieros que pidan las reglas, más los resultados de una auditoría externa que se hace cada año.
- Art. 39La Universidad Autónoma del Estado de México va a tener un Órgano Interno de Control, que es como un departamento especial que decide por sí mismo cómo trabajar. Este órgano se encarga de vigilar a todos los empleados de la universidad —sean sindicalizados, de confianza o elegidos— que manejen dinero público, para evitar que hagan cosas malas. También revisa cómo se usa el dinero que llega de parte del gobierno federal o estatal, y si encuentra algo que parezca delito, lo reporta a la Fiscalía. Pero ojo: este órgano no puede meterse en las decisiones propias de la universidad, porque la ley protege su libertad para funcionar sin que nadie la interfiera. En pocas palabras, es un grupo que cuida que todo se haga bien, sin chistar en lo que la universidad decida.
- Art. 40El artículo 40 dice que el Órgano Interno de Control (que vigila que todo se haga legal y honesto dentro de la universidad) va a tener un jefe o titular que lo represente. Además, contará con el personal, los recursos y la estructura necesarios para hacer su chamba, pero todo eso se definirá en un reglamento. Ese reglamento lo propondrá el mismo titular del Órgano, pero al final tiene que ser aprobado por el Consejo Universitario, que es como la máxima autoridad de la universidad.
- Art. 41El Órgano Interno de Control es como el "vigilante" de la Universidad Autónoma del Estado de México. Se encarga de revisar que el dinero y los recursos de la universidad se usen bien y de acuerdo a la ley. También hace auditorías, recibe quejas de la gente, e investiga cuando algo sospechoso pasa con los gastos o bienes de la universidad. Además, puede pedir toda la información que necesite y visitar cualquier oficina o área académica para hacer su trabajo. Por último, resuelve problemas sobre compras, rentas o servicios que haga la universidad.
- Art. 42La persona encargada de vigilar que se sigan las reglas dentro de la Universidad Autónoma del Estado de México es elegida por los diputados del Congreso del estado. Para que quede como jefe del Órgano Interno de Control, se necesita que al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión voten a favor. En otras palabras, no basta con la mayoría simple; se requiere un respaldo más fuerte para nombrarlo.
- Art. 43Para ser jefe del Órgano Interno de Control de la Universidad Autónoma del Estado de México, necesitas cumplir con estos requisitos: - Ser mexicano, tener mínimo 30 años cumplidos el día que te nombren, y estar en pleno uso de tus derechos civiles y políticos. - Tener al menos 5 años de experiencia en control, manejo o revisión de recursos, rendición de cuentas o áreas como contabilidad, auditoría u obra pública del gobierno. - El día del nombramiento, debes tener un título profesional de hace mínimo 7 años, relacionado con esas áreas, de una institución autorizada. - No puedes haber trabajado en los últimos 5 años como consultor o auditor para el Órgano Interno de Control de la universidad, ni en despachos que le hayan dado servicios. - Tampoco debes estar inhabilitado para trabajar en el servicio público, ni haber sido secretario de Estado, fiscal, gobernador, diputado, senador, miembro de un ayuntamiento o dirigente de partido político que maneje recursos públicos.
- Art. 44La persona que está a cargo del Órgano Interno de Control (el área que vigila que todo se haga bien y sin trampas dentro de la universidad) dura cuatro años en el puesto. Además, puede ser elegida para repetir el cargo otro período de cuatro años, siempre y cuando cumpla con los requisitos que pide esta ley y lo propongan formalmente. También debe coordinarse con las autoridades que revisan el dinero y las cuentas del Estado de México y del país.
- Art. 45El jefe del Órgano Interno de Control de la Universidad Autónoma del Estado de México puede recibir castigos si comete una falta, según las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y los municipios. Ese jefe no puede tener otro trabajo público o privado, excepto dar clases o conferencias, pero sin cobrar por eso. Los demás empleados de esa oficina serán sancionados por el mismo jefe o por alguien en quien él delegue esa facultad, siguiendo la misma ley.
- Art. 46El jefe de control interno de la Universidad podrá ser reemplazado por otros servidores públicos cuando falte, en el orden que diga el reglamento. Esta ley comenzó a aplicar el día que se publicó en el periódico oficial del gobierno. Se canceló la ley anterior de la universidad que estaba vigente desde 1956. El Consejo Universitario tiene 60 días para definir cuándo se expedirá el nuevo estatuto. Mientras tanto, siguen aplicando los reglamentos viejos que no contradigan esta nueva ley.