Artículo 37 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que el patrimonio cultural de la Universidad y los bienes que son esenciales para su funcionamiento no se pueden vender, regalar, ni perder por el paso del tiempo. Tampoco se pueden usar como garantía para un préstamo. Solo el Consejo Universitario decide qué bienes son prioritarios o dejan de serlo. Los bienes que no son prioritarios sí se pueden vender o administrar como propiedad de la Universidad. Además, la Universidad no tiene que pagar impuestos estatales o municipales por sus bienes, servicios o actividades legales, siempre que la ley diga que esos impuestos le tocan a ella.
Texto oficial
ARTICULO 37.- El patrimonio cultural de la Universidad y los bienes prioritarios destinados al uso o servicio de la misma, son inalienables e imprescriptibles, y sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno. Corresponde al Consejo Universitario resolver sobre los bienes que pasen o dejen de ser prioritarios. Los bienes no prioritarios al uso o servicio de la Universidad, podrán adquirir el carácter de bienes propios y ser objeto de administración y disposición. Al patrimonio universitario, los servicios tendientes al cumplimiento de su objeto y fines, y los actos, hechos o situaciones jurídicas en las que intervenga, no les será aplicable ninguna obligación tributaria estatal o municipal, siempre que los gravámenes, conforme a la ley respectiva, estén a cargo de la Universidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.