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Artículo 36 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que los bienes y el dinero de la Universidad se dividen en tres grupos según para qué se usen. Primero, están los bienes que sirven directamente para dar clases, hacer investigación o administrar la Universidad, como los edificios, laboratorios o equipo de oficina. Luego, está el patrimonio cultural, que incluye cosas como libros, obras de arte, colecciones científicas o históricas que la Universidad guarda y cuida. Por último, están los recursos financieros, que es todo el dinero que entra a la Universidad, ya sea por apoyos del gobierno, rentas, donaciones, préstamos o cuotas que pagan los alumnos.

Texto oficial

ARTICULO 36.- El patrimonio universitario, conforme al destino que se le asigne, se integra por: I. Bienes al uso o servicio de la Universidad, que son aquellos directamente afectos a la realización de los servicios docentes, de investigación, extensión y administración universitaria, además de los que, por su naturaleza o destino, coadyuven en la realización del objeto y fines de la institución. II. Patrimonio cultural de la Universidad, que se constituye por el acervo de bienes relativos a los conocimientos y valores de carácter humanístico, científico, tecnológico, histórico, artístico y de otras manifestaciones de la cultura, que sean producto de la sociedad y sus comunidades, así como por aquellos cuyas características lo preserven y enriquezcan. III. Recursos financieros de la Universidad, que son los ingresos que percibe en forma ordinaria o extraordinaria mediante subsidios, inversiones y participaciones: derechos, rentas, productos y aprovechamientos: créditos, valores y empréstitos; donaciones; cuotas; recursos provenientes de fuentes alternas de financiamiento y demás medios que se determinen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de marzo de 1992. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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