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Artículo 35 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes de la Universidad solo se pueden usar para cumplir con sus metas educativas, y nada más. La Universidad está obligada a cuidar, administrar y hacer crecer ese patrimonio, siempre respetando lo que digan las leyes y sus propios reglamentos. Ese patrimonio incluye todo lo que ya tiene (como propiedades, ingresos, deudas y derechos) y cualquier cosa que reciba en el futuro, sin importar cómo la adquiera.

Texto oficial

ARTICULO 35.- El patrimonio de la Universidad está destinado al cumplimiento de su objeto y fines, sin otra limitante que lo previsto en esta Ley. Es deber de la Universidad su preservación, administración e incremento, sin otra limitación que la naturaleza de los bienes, el régimen jurídico que les es aplicable y la observancia de la reglamentación universitaria expedida para tal efecto. El patrimonio de la Universidad se constituye con el conjunto de bienes, ingresos, derechos y obligaciones con que actualmente cuenta, y todo aquello que se integre bajo cualquier título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.