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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley13/35
Ley
Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes de la Universidad solo se pueden usar para cumplir con sus metas educativas, y nada más. La Universidad está obligada a cuidar, administrar y hacer crecer ese patrimonio, siempre respetando lo que digan las leyes y sus propios reglamentos. Ese patrimonio incluye todo lo que ya tiene (como propiedades, ingresos, deudas y derechos) y cualquier cosa que reciba en el futuro, sin importar cómo la adquiera.

Texto oficial

ARTICULO 35.- El patrimonio de la Universidad está destinado al cumplimiento de su objeto y fines, sin otra limitante que lo previsto en esta Ley. Es deber de la Universidad su preservación, administración e incremento, sin otra limitación que la naturaleza de los bienes, el régimen jurídico que les es aplicable y la observancia de la reglamentación universitaria expedida para tal efecto. El patrimonio de la Universidad se constituye con el conjunto de bienes, ingresos, derechos y obligaciones con que actualmente cuenta, y todo aquello que se integre bajo cualquier título.

Ver texto oficial de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (pág. 11) ↗

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