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Ley
Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Universitario es el que decide cómo se planea y controla el gasto de la universidad. El Rector se encarga de que ese dinero se administre bien, se gaste correctamente y se revise su uso. Cada año, el Rector debe informarle al Consejo cómo está el dinero y los bienes de la universidad, y explicar cómo se usó el presupuesto autorizado. También tiene que entregarles los informes financieros que pidan las reglas, más los resultados de una auditoría externa que se hace cada año.

Texto oficial

ARTICULO 38.- Corresponde al Consejo Universitario normar, dictaminar y opinar sobre la presupuestación y control del gasto universitario y, al Rector, garantizar su buena administración, ejecución y evaluación. El Rector informará anualmente al Consejo Universitario sobre el estado que guarde la administración del patrimonio de la Institución, y dará cuenta del manejo aplicación y evaluación del gasto universitario autorizado. Presentará ante dicho órgano la información financiera que determine la reglamentación aplicable, así como los resultados de una auditoria externa anual. TÍTULO SEXTO Del Órgano Interno de Control en la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO I Naturaleza y Atribuciones del Órgano Interno de Control

Ver texto oficial de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (pág. 12) ↗

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