Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad Autónoma del Estado de México va a tener un Órgano Interno de Control, que es como un departamento especial que decide por sí mismo cómo trabajar. Este órgano se encarga de vigilar a todos los empleados de la universidad —sean sindicalizados, de confianza o elegidos— que manejen dinero público, para evitar que hagan cosas malas. También revisa cómo se usa el dinero que llega de parte del gobierno federal o estatal, y si encuentra algo que parezca delito, lo reporta a la Fiscalía. Pero ojo: este órgano no puede meterse en las decisiones propias de la universidad, porque la ley protege su libertad para funcionar sin que nadie la interfiera. En pocas palabras, es un grupo que cuida que todo se haga bien, sin chistar en lo que la universidad decida.

Texto oficial

Artículo 39.- La Universidad Autónoma del Estado de México contará con un Órgano Interno de Control con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Universidad Autónoma del Estado de México, sindicalizados, de confianza, o de elección, que ejerzan, manejen o dispongan de recursos públicos, así como de particulares vinculados con faltas graves, para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales, estatales, municipales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. El Órgano Interno de Control, su titular y el personal adscrito al mismo, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones, respetando la autonomía universitaria, establecida en el artículo 3, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.