Artículo 40 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que el Órgano Interno de Control (que vigila que todo se haga legal y honesto dentro de la universidad) va a tener un jefe o titular que lo represente. Además, contará con el personal, los recursos y la estructura necesarios para hacer su chamba, pero todo eso se definirá en un reglamento. Ese reglamento lo propondrá el mismo titular del Órgano, pero al final tiene que ser aprobado por el Consejo Universitario, que es como la máxima autoridad de la universidad.
Texto oficial
Artículo 40.- El Órgano Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, que se determinará en su reglamento a propuesta de su titular y que deberá ser aprobado por el Consejo Universitario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de marzo de 1992. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO 13
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