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Artículo 41 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Interno de Control es como el "vigilante" de la Universidad Autónoma del Estado de México. Se encarga de revisar que el dinero y los recursos de la universidad se usen bien y de acuerdo a la ley. También hace auditorías, recibe quejas de la gente, e investiga cuando algo sospechoso pasa con los gastos o bienes de la universidad. Además, puede pedir toda la información que necesite y visitar cualquier oficina o área académica para hacer su trabajo. Por último, resuelve problemas sobre compras, rentas o servicios que haga la universidad.

Texto oficial

Artículo 41.- El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones: I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; II. Verificar que el ejercicio de gasto de la Universidad Autónoma del Estado de México se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados; III. Presentar al Consejo Universitario los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Universidad Autónoma del Estado de México; IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Universidad Autónoma del Estado de México, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen; V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías; VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Universidad Autónoma del Estado de México; VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el Órgano Interno de Control; VIII. Recibir denuncias conforme a las leyes aplicables; IX. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, efectuar visitas a las áreas administrativas y espacios académicos de la Universidad Autónoma del Estado de México para el cumplimento de sus funciones; X. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas; XI. Participar y coadyuvar con la Dirección General de Evaluación y Control de la Gestión Universitaria en los procesos de entrega y recepción de los servidores de la Universidad Autónoma del Estado de México, en los términos de su propia competencia; XII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos; XIII. Atender las solicitudes de los diferentes órganos de la Universidad Autónoma del Estado de México en los asuntos de su competencia; XIV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal, recursos y al reglamento respectivo; XV. Expedir la normatividad interna que sea necesaria, y no sea competencia del Consejo Universitario; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de marzo de 1992. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO 14 XVI. Designar a los titulares y demás personal de las áreas administrativas del Órgano Interno de Control; XVII. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control; XVIII. Presentar al Consejo Universitario los informes cuatrimestral y anual de resultados de su gestión, y comparecer ante el mismo, cuando sea requerido; XIX. Presentar al Consejo Universitario los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas, y XX. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.