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Ley
Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de vigilar que se sigan las reglas dentro de la Universidad Autónoma del Estado de México es elegida por los diputados del Congreso del estado. Para que quede como jefe del Órgano Interno de Control, se necesita que al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión voten a favor. En otras palabras, no basta con la mayoría simple; se requiere un respaldo más fuerte para nombrarlo.

Texto oficial

Artículo 42.- El titular del Órgano Interno de Control en la Universidad Autónoma del Estado de México será designado por la Legislatura del Estado de México, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Ver texto oficial de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (pág. 14) ↗

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