Artículo 43 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser jefe del Órgano Interno de Control de la Universidad Autónoma del Estado de México, necesitas cumplir con estos requisitos: - Ser mexicano, tener mínimo 30 años cumplidos el día que te nombren, y estar en pleno uso de tus derechos civiles y políticos. - Tener al menos 5 años de experiencia en control, manejo o revisión de recursos, rendición de cuentas o áreas como contabilidad, auditoría u obra pública del gobierno. - El día del nombramiento, debes tener un título profesional de hace mínimo 7 años, relacionado con esas áreas, de una institución autorizada. - No puedes haber trabajado en los últimos 5 años como consultor o auditor para el Órgano Interno de Control de la universidad, ni en despachos que le hayan dado servicios. - Tampoco debes estar inhabilitado para trabajar en el servicio público, ni haber sido secretario de Estado, fiscal, gobernador, diputado, senador, miembro de un ayuntamiento o dirigente de partido político que maneje recursos públicos.
Texto oficial
Artículo 43.- Para ser titular del Órgano Interno de Control en la Universidad Autónoma del Estado de México se deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta años cumplidos el día de la designación; II. Contar al momento de su designación con experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos y rendición de cuentas, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y/o servicios del sector público; III. Contar al día de su designación, con título profesional, con antigüedad mínima de siete años, relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por institución legalmente facultada para ello; IV. Derogada. V. No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Órgano Interno de Control de la Universidad Autónoma del Estado de México, o haber fungido como consultor o auditor externo del mismo, en lo individual durante ese periodo; VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y VII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República o de Justicia del Estado de México, Oficial Mayor de un ente público, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Gobernador, miembro de algún Ayuntamiento, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.