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Artículo 44 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del Órgano Interno de Control (el área que vigila que todo se haga bien y sin trampas dentro de la universidad) dura cuatro años en el puesto. Además, puede ser elegida para repetir el cargo otro período de cuatro años, siempre y cuando cumpla con los requisitos que pide esta ley y lo propongan formalmente. También debe coordinarse con las autoridades que revisan el dinero y las cuentas del Estado de México y del país.

Texto oficial

Artículo 44.- El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un período inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de marzo de 1992. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO 15 Asimismo, mantendrá la coordinación técnica necesaria con las Entidades de Fiscalización Superior del Estado de México y de la Federación a que se refieren los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO II De la Responsabilidad del Titular del Órgano Interno de Control

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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