Artículo 45 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Órgano Interno de Control de la Universidad Autónoma del Estado de México puede recibir castigos si comete una falta, según las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y los municipios. Ese jefe no puede tener otro trabajo público o privado, excepto dar clases o conferencias, pero sin cobrar por eso. Los demás empleados de esa oficina serán sancionados por el mismo jefe o por alguien en quien él delegue esa facultad, siguiendo la misma ley.
Texto oficial
Artículo 45.- El titular del Órgano Interno de Control en la Universidad Autónoma del Estado de México será sujeto de responsabilidad administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable. El titular del Órgano Interno de Control se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes, conferencias y exposiciones por las que no recibirá remuneración. Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control en la Universidad Autónoma del Estado de México serán sancionados por el titular del Órgano Interno de Control o el servidor público en quien delegue la facultad, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.