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Artículo 1 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad Autónoma del Estado de México es una institución pública que depende del gobierno del estado, pero tiene su propio dinero y personalidad legal para tomar decisiones por sí misma. Esto significa que puede manejar libremente sus asuntos académicos, administrativos, de gobierno y económicos sin que el gobierno se meta en ellos. Su origen fue el Instituto Científico y Literario Autónomo, y ahora es una comunidad de estudiantes y maestros dedicados a cumplir los fines que marca esta ley. Todo lo que hace debe seguir los principios del Artículo 3 de la Constitución, que habla de la educación gratuita, laica y de calidad para todos.

Texto oficial

ARTICULO 1.- La Universidad Autónoma del Estado de México es un organismo público descentralizado del Estado de México, establecida por esta Ley con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotada de plena autonomía en su régimen interior en todo lo concerniente a sus aspectos académico, técnico, de gobierno, administrativo y económico. El Instituto Científico y Literario Autónomo del Estado de México es el antecedente de esta Universidad, que constituye una comunidad académica dedicada al logro del objeto y fines que le son asignados por la presente Ley, conforme a los principios del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.