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Artículo 2 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad tiene como objetivo generar, estudiar, guardar, enseñar y compartir el conocimiento de todo tipo, y ayudar a la sociedad a vivir mejor, de forma más justa, libre y democrática. Para lograrlo, debe dar clases de preparatoria y universidad, hacer investigaciones en ciencias, humanidades y tecnología, y difundir la cultura, el arte y los avances científicos. Además, puede crear sus propias reglas internas, organizarse como quiera, y ofrecer sus servicios principalmente en el Estado de México. También puede dar títulos, revalidar estudios de otras escuelas, y aumentar su patrimonio, entre otras cosas que diga la ley.

Texto oficial

ARTICULO 2.- La Universidad tiene por objeto generar, estudiar, preservar, transmitir y extender el conocimiento universal y estar al servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejores formas de existencia y convivencia humana, y para promover una conciencia universal, humanista, nacional, libre, justa y democrática. La Universidad tiene por fines impartir la educación media superior y superior; llevar a cabo la investigación humanística, científica y tecnológica; difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura. La Universidad tiene las siguientes atribuciones: I. Expedir las normas y disposiciones necesarias a su régimen interior, conforme a la presente Ley y preceptos aplicables. II. Organizarse libremente para el cumplimiento de su objeto y fines, dentro de los términos de la presente Ley, el Estatuto Universitario y su reglamentación. III. Organizar, desarrollar e impulsar la impartición de la educación media superior y superior, en todas sus modalidades. IV. Organizar, desarrollar e impulsar la investigación humanística, científica y tecnológica. V. Organizar, desarrollar e impulsar la difusión y extensión del acervo humanístico, científico, tecnológico, histórico, artístico y de todas las manifestaciones de la cultura. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de marzo de 1992. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO 2 VI. Ofrecer docencia, investigación y, difusión y extensión prioritariamente, en el Estado de México. VII. Preservar, administrar e incrementar el patrimonio universitario. VIII. Otorgar títulos, grados y demás reconocimientos correspondientes a la educación que imparte. IX. Revalidar y establecer equivalencia a los estudios que se realicen en otras instituciones educativas, nacionales o extranjeras, para fines académicos y de conformidad a la reglamentación aplicable. X. Acordar todo lo relativo a la incorporación de establecimientos educativos que coadyuven al cumplimiento del objeto y fines de la Institución, de conformidad a las disposiciones de esta Ley y la reglamentación derivada. XI. Las demás establecidas en esta Ley y otros ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.